Aunque existe una amplia oferta, las modalidades en España, a diferencia de otros países, son escasas y, al final, se resumen en dos clases: las hipotecas a tipo fijo y a tipo variable.
Las primeras son una opción minoritaria sobre el total de hipotecas, ya que los tipos de interés suelen ser muy altos y los hace muy poco atractivos para el público. Por el contrario, la más contratada es la hipoteca a tipo de interés variable. En ella, el tipo de interés se modifica periódicamente conforme a un tipo de referencia y, en su caso, un diferencial fijo que luego se revisa periódicamente.
Teniendo en cuenta estos dos tipos, el primer paso es comparar entre distintas ofertas para ver, dependiendo de sus características, cuál se adecúa mejor a nuestras necesidades. En www.iahorro.com/hipotecas podemos acceder de forma fácil a estas opciones y poder elegir las que nos ofrezca las mejores posibilidades.
Tipo de interés, cuidado con las cláusulas de suelo
Sin duda, el interés es el punto clave a la hora de elegir. En las hipotecas a tipo variable viene definido como un tipo de referencia (generalmente el Euribor) más un diferencial. Aunque el Banco de España permite una serie de tipos de referencia en la práctica totalidad se utiliza el Euribor.
Un aspecto nuevo y polémico son las llamadas cláusulas de suelo y techo, por el que limita las subidas y bajadas de tipo de interés a un tipo fijo, por debajo o por encima del cual no se pagará más interés con independencia de cómo evolucione el Euribor. El principal inconveniente es la desproporción entre el "suelo", con tipos de interés más altos que los actuales y los "techos", muy improbables de alcanzar. La mejor opción es no tener estas cláusulas o al menos que sean proporcionales, para que pueda ocurrir que, en algún momento el "techo" hipotecario pueda llegar a limitar nuestros pagos.
¿Qué otros gastos tiene una hipoteca?
Además del pago periódico de la cuota de nuestro préstamo, existen otros gastos en forma de comisiones e impuestos.
Entre las comisiones, destaca la comisión de apertura, que siempre que aparezca en el contrato supone un porcentaje sobre el importe del préstamo o crédito. Dicha comisión incluye todos los gastos de estudio, concesión y tramitación del préstamo hipotecario.
Respecto a la comisión de cancelación, los diferentes cambios normativos han llevado a que actualmente haya diferentes supuestos que a su vez dependen de la fecha en la se haya contratado la hipoteca, como pueden consultar en el cuadro que adjuntamos.
Además de los gastos bancarios, la formalización de esta operación genera otra serie de gastos que normalmente la entidad repercutirá al cliente, los gastos principales son:
Tasación del inmueble (si tiene un informe de tasación reciente, intente hacerlo utilizarlo para evitar un nuevo gasto), aranceles notariales, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (entre el 0,5 y el 1%), Registro de la Propiedad (según Aranceles) y gastos de gestoría si decide que esta le realice la tramitación de todo lo anterior.
Oferta vinculante y notario
Si llegamos a un acuerdo, la entidad nos tiene que presentar una oferta vinculante escrita y gratuita, que tendrá una validez no inferior a 10 días, y que debe recoger todas las condiciones financieras del préstamo.
A pesar de ello, y más en un producto tan importante, debe siempre solicitar al notario la lectura previa (con un día de antelación normalmente) de la escritura de su hipoteca para ahorrarse sorpresas desagradables a la hora de la firma.