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¿Quiere denunciar la nueva tasa de basuras de Gallardón?

La nueva tasa de basuras que ha impuesto Gallardón a los madrileños ya puede ser denunciada mediante la presentación de un recurso tipo en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid. De forma espontánea, los ciudadanos se rebelan contra el nuevo impuesto del alcalde.

Recurso tipo contra la nueva tasa de basuras que ha impuesto el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, a todos los propietarios madrileños. Más allá de la polémica política y la indignación general que ha levantado la nueva tasa, algunos afectados han decidido actuar poniéndose manos a la obra.

En la red comienza a difundirse un "recurso tipo" contra la tasa de basuras, que ya puede ser presentado en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid, se haya o no abonado el citado impuesto.

El recurso consiste en una "reclamación económico-administrativa contra la liquidación de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid por la Tasa por prestación del Servicio de Gestión de Residuos urbanos correspondiente al año 2009". Tan sólo es necesario cubrir el documento con los datos personales del afectado para que cuente con plena vigencia jurídica. El "recurso tipo" ha sido elaborado por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.

Y los argumentos jurídicos para denunciar la tasa de basuras de Gallardón son de peso. El impuesto "no es conforme a Derecho", y es constitutivo de "ilegalidad". Según el recurso, la citada ordenanza del ayuntamiento "vulnera" diversos artículos de la Constitución.

Igualmente, "se considera que también vulnera el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local (LBRL)".

En concreto, la ley señala que el importe de una tasa no puede exceder "el valor de mercado real o previsible por la prestación del servicio o realización de la actividad de que se trate, o, en su defecto, del valor de la prestación recibida".

La ordenanza "no puede desconocer la obligación de tomar en consideración los costes concretos de los diversos servicios y actividades prestados", ni "la aplicación de principios aptos a la naturaleza del tributo de que se trate, confundiendo aquellos que tengan naturaleza puramente impositiva, con los que sean propiamente tasas".

En la configuración de esta tasa "se han introducido criterios más propios de un impuesto que de una tasa, como son la progresividad y la capacidad económica del contribuyente, por lo que el objeto y finalidad de la misma, que en última instancia debiera justificar a lo sumo el pago del servicio prestado, ha quedado desvirtuado", señala el documento.

Por si ello fuera poco, el importe a pagar supone una "arbitrariedad e irracionabilidad, así como falta de proporcionalidad por parte del poder público que la ha aprobado. Por tanto, no podría considerarse la liquidación fundada en Derecho".

"Se imponen unas cuantías de manera arbitraria, introduciendo unos principios extraños a las tasas, como elementos nucleares y centrales a la hora de determinación del importe". Así, "la utilización del criterio del valor catastral del inmueble para determinar las cuantías a pagar por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos es desacertado, no solo por no responder a la naturaleza del tributo, sino porque además genera situaciones injustas y desproporcionadas".

"No existe ningún tipo de conexión entre el servicio prestado por el Ayuntamiento (la gestión de los residuos urbanos) y el criterio utilizado (valor catastral del inmueble) para determinar las cuantías de la tasa con la que se pretende cubrir el coste de dicho servicio", incide.

Valor catastral

Entre los numerosos argumentos jurídicos expuestos, el recurso señala que "el valor catastral de los inmuebles varía significativamente en función de su ubicación, lo que va a provocar que inmuebles de características similares y diferente localización tengan que abonar injustificadamente mayores o menores importes por la prestación de un mismo servicio".

"Los elevados valores catastrales de los inmuebles de numerosos barrios de la ciudad de Madrid van a hacer que muchos de ellos se encuentren en los tramos altos de cuota a pagar, sin que ello implique necesariamente que generen más residuos que los inmuebles situados en otros barrios con valores catastrales más bajos".

De este modo, todos aquellos madrileños que deseen impugnar la tasa de basuras del Ayuntamiento por considerarlo injusto o abusivo ya pueden hacerlo mediante un exhaustivo recurso lleno de argumentos jurídicos, con el fin de tumbar la tasa.

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