LD (L. Ramírez) Este nuevo instrumento, que ya existe en una mayoría de los países de nuestro entorno, tiene como objetivos fundamentales impulsar el mercado del alquiler en España, elevando su profesionalización, facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda, incrementar la competitividad en los mercados de valores españoles y dinamizar el mercado inmobiliario. De momento, los inversores huyen de todo lo que tenga que ver con el ladrillo.
Además, esta figura permite al pequeño y mediano accionista invertir en activos inmobiliarios de manera profesional, con una cartera de activos diversificada y sin que tenga que asumir el coste de adquisición de estos activos, y disfrutando desde el primer momento de una rentabilidad mínima, mediante la percepción de un dividendo anual.
Estas sociedades gozarán de un régimen fiscal favorable y estarán exentas del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- La actividad principal de estas sociedades ha de ser la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler: viviendas, residencias para personas dependientes, locales comerciales, garajes, hoteles, oficinas, entre otros.
- Su activo debe estar invertido, al menos, en un 75 por 100 en inmuebles urbanos dedicados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad.
- Anualmente deberán distribuir entre sus accionistas, al menos, el 90 por 100 de los rendimientos obtenidos en los alquileres y, en su caso, de las plusvalías generadas por la venta de inmuebles, que hayan permanecido en alquiler un determinado periodo de años.
- Las sociedades están obligadas a cotizar en un mercado organizado y deben cumplir con los requisitos de transparencia e información que establece la Ley del Mercado de Valores. Se limitará la participación máxima de un solo accionista para evitar una excesiva concentración.
- Se les exigirá un capital mínimo de quince millones de euros y podrán optar por crear la Sociedad Cotizada ex novo o por transformar una sociedad preexistente.
Nuevos vehículos de inversión
En primer lugar, la llegada a España de las Real Estate Investment Trust (REIT), es decir, vehículos de inversión que aportan ventajas respecto a otros modelos, como pueden ser los Fondos de Inversión Inmobiliaria que ya existen en España.
Según explica José Luís Suárez, profesor del IESE, “la ventaja de los REIT es que son sociedades anónimas, como cualquier otra empresa, que normalmente cotizan en Bolsa, con la diferencia de que no están gravados por el Impuesto de Sociedades, ya que están obligados a distribuir hasta el 100 por cien de sus beneficios en forma de dividendo a los accionistas”.
Zapatero explicó en el Congreso hace una semana que las nuevas sociedades cotizadas "contribuirán a dinamizar el mercado inmobiliario", ya que servirán para facilitar el acceso a la inversión en inmuebles al pequeño y mediano ahorrador, proporcionarán flexibilidad a las inversiones inmobiliarias de las empresas y aportarán liquidez a las inversiones en esta actividad.
Esto es cierto, pero sólo cuando los mercados bursátiles pasan por una etapa de estabilidad y cuando los inversores confían en la rentabilidad de la inversión inmobiliaria, factores que, en la actualidad, no se producen, según los especialistas consultados.
Así, el presidente del Royal Institution of Chartered Surveyors (RICS), Graham Chase, alerta de que “una de las condiciones para garantizar el éxito de estas sociedades de inversión es que se establezcan en países que gozan de una economía y un mercado de valores estable, y podría ser bastante peligroso que se introdujeran en mercados con grandes fluctuaciones”.