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Solbes elimina la deducción por alquiler en el IRPF de 2007 y la recorta desde 2008

Hasta ahora, los Presupuestos Generales del Estado recogían ciertas ventajas fiscales para aquellos inquilinos que contaban con un contrato de alquiler anterior al 24 de abril de 1998. Así, hasta 2006, dicha compensación ascendía hasta un máximo de 600 euros al año. Sin embargo, el Gobierno ha eliminado esta ventaja tributaria para el presente ejercicio fiscal (correspondiente a 2007). La deducción estatal por alquiler se recupera en la campaña de la renta del próximo año. Sin embargo, será muy inferior a la vigente hasta 2006.

Hasta ahora, los Presupuestos Generales del Estado recogían ciertas ventajas fiscales para aquellos inquilinos que contaban con un contrato de alquiler anterior al 24 de abril de 1998. Así, hasta 2006, dicha compensación ascendía hasta un máximo de 600 euros al año. Sin embargo, el Gobierno ha eliminado esta ventaja tributaria para el presente ejercicio fiscal (correspondiente a 2007). La deducción estatal por alquiler se recupera en la campaña de la renta del próximo año. Sin embargo, será muy inferior a la vigente hasta 2006.
LD (M. Llamas) La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) de cada ejercicio venía determinando el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones económicas para aquellos contribuyentes con derecho a deducción por alquiler de vivienda por razón de contratos de arrendamiento de antigüedad anterior a 24 de abril de 1998.
 
Sin embargo, “el derecho a esta compensación no aparece recogido en la LPGE para el ejercicio 2008, lo que implica que aquellos contribuyentes que hasta la fecha venían disfrutando de ella, no podrán hacerlo en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2007” (es decir, en la campaña que acaba de terminar), explica José Luis Fernández-Picazo, abogado del despacho F&J Martín.
 
Así, por ejemplo, para el disfrute de esta compensación en el IRPF del ejercicio 2006, la Disposición transitoria primera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007, exigía el cumplimiento de dos requisitos:
 
1. “Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos no fuera superior a 21.035,42 euros, en tributación individual, o 30.050,61 euros en tributación conjunta”.
 
2. “Que las cantidades satisfechas en 2006 en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente”, según advierte el letrado de este bufete especializado en materia tributaria y urbanística.
 
“La cuantía de la deducción era del 10 por ciento de las cantidades satisfechas en 2006 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales”, añade Fernández-Picazo.
 
El Gobierno reduce la base imponible de la deducción
 
Sin embargo, como contrapartida, la reforma del IRPF de 2006, incluye en su artículo 68 una “deducción por alquiler de vivienda habitual". Así, "con efectos desde el 1 de enero de 2008 (es decir, a aplicar en la campaña del IRPF del próximo año) los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales", añade el jurista.
 
"La base máxima de esta deducción será de 9.105 euros cuando la base imponible del impuesto sea igual o inferior a 12.000 euros anuales. Y cuando esta última esté comprendida entre 12.000 y 24.029 euros anuales, la base máxima de deducción será de 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales", advierte Fernández-Picazo.
 
La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, tal y como se plantea, “no ha existido durante 2007. Es decir, no se ha podido aplicar en la última declaración de la renta”, indica el experto Juan Carlos Sancha, de Arrabe Asesores. “Este tema se puede verificar hasta en la propia Web de la Agencia Tributaria”, añade.
 
Aunque, “sí se tendrá derecho a una deducción por alquiler en el IRPF de 2008”. Sin embargo, “la compensación estatal prevista para el ejercicio 2008 si la comparamos con la existente en el 2006, es menos ventajosa si se trata de bases imponibles superiores a los 12.000 euros, porque lo que hace es limitar la base de deducción”, advierte Sancha.
 
EJEMPLO:
 
En una situación más o menos normal, en el que el contribuyente cuenta con una base imponible de 21.000 euros al año y un pago anual de alquiler de 6.000 euros.
 
Con la normas hasta el ejercicio 2006, tendría derecho a 600 euros de deducción (máximo 601,01 euros): 6.000 * 10 por ciento.
 
Sin embargo, con las normas previstas para 2008 la base imponible sería sólo de 2.265 euros, ya que la norma prevé que en los casos de que la  base imponible esté comprendida entre los 12.000 y 24.020 euros, la base de deducción será de 9.015 menos el resultado de multiplicar por 0.75 la diferencia entre la base imponible y los 12.000 euros (9015 –6.750( 0.75*9000).
 
“De este modo, con los mismos 6.000 euros pagados por alquiler sólo podría deducirse 227,63 euros (2.265 * 10,05)”, explica Sancha. Es decir, casi 400 euros menos que la deducción vigente hasta ahora. Además, la deducción estatal en el IRPF por alquiler de vivienda habitual es incompatible con la aplicación de otras compensaciones similares a nivel autonómico.
 
Deducciones autonómicas más favorables que la estatal
 
Así, por ejemplo, si la Comunidad de Madrid aprueba la deducción autonómica vigente para 2008, ésta es más favorable fiscalmente que la estatal. En este caso, el contribuyente tendrá que optar entre una u otra ya que, salvo que se regule lo contrario, hasta 2006 ambas compensaciones eran incompatibles.
 
Requisitos autonómicos
 
La deducción autonómica en Madrid para este concepto del alquiler de vivienda habitual sólo se puede aplicar en el caso de:
 
1. Menores de 35 años, cuya renta del ejercicio 2007 no supere los 24.700 euros ó 34.900 euros, según presenten declaración individual o conjunta.
 
2. Se pueden deducir un 20 por ciento de lo pagado, hasta un máximo de 840 euros, siempre que dicho alquiler supere el 10 por ciento de la renta del periodo impositivo y se acredite que se ha depositado la fianza.

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