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Telefónica e Iberdrola no devolverán las ayudas por comprar O2 y Scottish Power

La ministra de Economía, Elena Salgado, dijo este martes que Telefónica e Iberdrola no tendrán que devolver las deducciones fiscales de las que se beneficiaron al comprar, respectivamente, la operadora británica O2 y la empresa energética Scottish Power. La CE investiga si estas ayudas son ilegales.

Salgado se reunió en Bruselas con la comisaria de Competencia, Neelie Kroes, para discutir sobre el expediente que el Ejecutivo comunitario abrió contra España en 2007 por este régimen fiscal. El encuentro no había sido anunciado a la prensa ni figuraba en el calendario semanal de la Comisión Europea, que detalla la agenda de los comisarios.

El Ejecutivo comunitario está examinando si estas ayudas dan una ventaja ilegal a las empresas españolas a la hora de adquirir sociedades extranjeras, lo que distorsionaría la competencia en el mercado único. Si se demuestra que las ayudas son ilegales, el Gobierno estaría obligado a recuperarlas de las empresas beneficiarias.

Al término del encuentro, la vicepresidenta económica, que acudió a Bruselas acompañada del secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, se mostró convencida de que será posible alcanzar en breve un "principio de acuerdo" con la Comisión para archivar este caso, aunque dejó claro que durante la reunión con Kroes no se había cerrado todavía ningún compromiso.

Al ser preguntada por si las empresas españolas deberán devolver las ayudas recibidas, Salgado contestó tajante: "Seguro que no".

El Ejecutivo comunitario lanzó en 2007 su investigación sobre estas deducciones fiscales a las empresas españolas que adquieren compañías extranjeras, contempladas en la ley del Impuesto sobre Sociedades, tras haber recibido varias denuncias formales y preguntas de eurodiputados, especialmente británicos, que sostenían que el régimen español es ilegal.

Las quejas se referían específicamente a la compra de O2 por Telefónica y de Scottish Power por Iberdrola y las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra para la concesión de las autopistas en Francia. Ni el Ejecutivo comunitario ni el Gobierno han dado hasta ahora cifras concretas de los beneficios fiscales obtenidos por las empresas españolas gracias a este régimen, aunque Bruselas asegura que se trata de "sumas de dinero muy importantes".

España no notificó este régimen de ayudas a la Comisión antes de su aplicación. El régimen está recogido en el artículo 12, apartado 5, de la ley del Impuesto sobre Sociedades españolas. En él se establece que, desde el 1 de enero de 2002, las empresas españolas pueden amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición.

La amortización del fondo de comercio financiero consiste en la posibilidad de deducir de la base imponible de la empresa adquiriente la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida.

Según el análisis de la Comisión, el régimen parece establecer una excepción al sistema fiscal general español al permitir la amortización del fondo de comercio incluso cuando no se unen la empresa adquiriente y la empresa adquirida en una sola entidad. Sólo se aplica a las participaciones en empresas extranjeras y se supedita a la adquisición de más del 5% de la empresa objetivo, sin que sea necesario adquirir su control.

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