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Victoria jurídica del PP contra Zapatero y Griñán por el pago de la deuda histórica

El PP logra que el Tribunal Constitucional admita a trámite su recurso contra la Ley de Presupuestos Generales de 2010 , en la que se incluye el abono en "especie" de los 784 millones que el Gobierno debía aún a Andalucía.

De este modo, el alto tribunal reconoce que el caso tiene interés jurídico y que debe ser estudiado lo que implica de hecho un espaldarazo a la batalla política impulsada por el presidente del PP andaluz, Javier Arenas, y un serio contratiempo para Pepe Griñán, presidente de la Junta y secretario general del PSOE y el gobierno de Zapatero. Como es sabido, el PP se opuso a que el importe de la "deuda histórica" fuese abonado en solares y no en dinero contante y sonante, como marca el Estatuto andaluz y prometió Griñán.

La orden del TC, dictada con fecha 14 de abril, precisa que ahora se dará traslado del recurso del PP al Congreso y al Senado para que puedan personarse en el proceso en un plazo máximo de 15 días.

Hace ahora un mes, el 24 de marzo,  Javier Arenas, y la portavoz de su grupo en la Cámara Baja, Soraya Sáez de Santamaría, registraron en el Constitucional un recurso contra los artículos 1, 2, 4 y 6 de la ley presupuestaria, así como varias disposiciones. En el caso de la deuda, sostienen que la disposición de pagar en suelo y no en dinero líquido viola la Carta Magna -artículo 158-, el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca). Como defendió Arenas, pagar en solares supone no inyectar dinero directamente en educación, sanidad y vivienda, las materias que se transfirieron de forma “deficitaria” a la región en los años 80. 

En el recurso, además, se denunciaba que los presupuestos no contenían  “la totalidad de los gastos que ha comprometido el Gobierno para 2010″; tampoco aparecía el dinero destinado al Fondo para la Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y al Fondo de Economía Sostenible. Además, la denuncia iba contra los cambios que las cuentas públicas incluyen en el régimen de comercialización de Loterías del Estado, que van más allá de 2010.

Ayer, la portavoz del PP en el Parlamento, Esperanza Oña, valoró la decisión del TC: “Es una buena noticia”, dijo, pero “ahora hay que esperar”, pues “son los tribunales los que tienen la palabra”. “Esperamos poder dar algún día la buena noticia a los andaluces de que hemos conseguido lo que son sus derechos”.

Otros elementos de la estrategia jurídica del PP

La forma en que se ha tratado el pago de la "deuda histórica"  -la cesión de Agesa, gestora de los activos de la Expo 92; 22 solares en seis provincias y dos millones de euros en metálico-  ha permitido al PP elaborar una estrategia jurídica amplia  que, como anunció ayer el secretario general del PP-A, Antonio Sanz, van a recurrir la valoración conjunta de los terrenos porque, a su juicio, la Junta “se la ha inventado” y así “ofende a los andaluces”.

Esta “batalla jurídica e institucional sin precedentes” quiere aclarar por qué se produjo un desfase de casi 200 millones en la tasación de Agesa: primero el Estado la valoró en 599 millones, pero la empresa contratada por la Junta la cifró en 345 y precisó que le faltaba información sobre determinados suelos o sobre la antigüedad de varios inmuebles. Al final, el Gobierno andaluz elevó la cantidad a 509 millones por “razones técnicas”, según explicó en el Parlamento la consejera de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo. Javier Arenas defiende que aquello fue una maniobra política para cerrar un acuerdo con el Estado antes de la fecha tope (20 de marzo).

Como informa El Correo de Andalucía, el PP tiene interpuestos otros dos recursos contra el pago en solares: uno en la vía del contencioso contra el acuerdo entre Junta y Gobierno para saldar el pago y otro en el Tribunal Supremo, contra las conclusiones de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales que fijó ese pago; los populares creen que debió cerrarse en la Comisión Mixta Paritaria de Transferencias Estado-Autonomías, que era la competente. En el pacto se recoge que el pago de la deuda se realizará mediante transmisión de participaciones accionariales y de determinadas fincas, cuando el pago de las asignaciones complementarias “se ha de realizar en dinero, conforme a lo establecido en los artículos citados, resultando el acuerdo impugnado nulo de pleno derecho”, alegan.

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