Menú

El TC declara inconstitucional multar por no atender en catalán

Las sanciones impuestas hasta ahora y que aún estén tramitándose, quedarán anuladas. 

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el precepto clave de la normativa catalana que sancionaba, desde hace 16 años, las infracciones contra los derechos de los consumidores. Entre ellas, la que obligaba a atender e informar de los productos y servicios en catalán. En consecuencia, las sanciones impuestas hasta ahora y que aún se encuentren en tramitación quedarán anuladas, según informa El Mundo

La ley catalana 3/1993 incluía un apartado sobre los derechos lingüísticos de los consumidores que, obligaba a las administraciones públicas y a los empresarios particulares a atender a los usuarios en catalán. La vulneración de esos derechos lingüísticos se tipificaba como infracción.

La Ley ha sido sustituida por el Código de Consumo de 2010, que también incluye sanciones por la infracción de los derechos lingüísticos de los consumidores catalanohablantes. La nueva normativa está recurrida ante el TC por el PP y por el Defensor del Pueblo, precisamente en lo relativo a esas infracciones.

Temas

0
comentarios