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Absuelto el exasesor de Bildu que increpó a aficionados de la selección española

La Audiencia Nacional considera que los hechos no pueden ser calificados de amenazas terroristas.

La Sección Tercera de la Audiencia Nacional ha absuelto al exasesor de Bildu en San Sebastián, Juan José Ibazeta, de un delito de amenazas terroristas tras mantener una disputa con tres hinchas de la selección española cuando celebraban el pasado 1 de julio el triunfo en la Eurocopa en la capital guipuzcoana. La Fiscalía pidió en el juicio para el proetarra dos años y diez meses de cárcel.

En la sentencia el tribunal que preside Alfonso Guevara considera que los hechos no pueden ser calificados de amenazas terroristas porque "no existe en el presente caso ni verosimilitud ni probabilidad real de cumplimiento del mal amenazado, se trata de un hecho tabernario".

La Sala manifiesta como hechos probados que cuando se produjo la pelea entre los simpatizantes de la selección española y el ex asesor de Bildu "la totalidad de las personas intervinientes en los hechos se encontraban en el momento de los mismos bajo la influencia de la previa y abundante ingesta alcohólica".

En ese sentido, la Audiencia sólo considera probado que el acusado gritó "Gora ETA militarra", lo que sería constitutivo de un delito de enaltecimiento del terrorismo, pero como el fiscal no formalizó su acusación por este tipo delictivo la Sala no puede condenarle por ello.

En contraposición, la Sección rechaza que se haya podido acreditar durante la vista oral –debido a las versiones contradictorias de los testigos- que Juan José Ibazeta pronunciara la siguiente frase: "voy a sacar la pistola y os voy a dar dos tiros; ni la realización del gesto de simular un arma con la mano al tiempo que apuntando a los tres testigos se hiciese el gesto de disparar".

La resolución sostiene que "no puede apreciarse que un acontecimiento verbal entre particulares, en la calle, en una zona de copas, y tras un partido de fútbol, pueda tener como finalidad 'subvertir el orden constitucional'", un requisito imprescindible para que se cometa un delito de naturaleza terrorista. "No puede apreciarse en este contexto bronco, callejero y tabernario que las disputas que se generasen hayan de ser encuadradas en el delito de amenazas graves", concluye la Audiencia.

El tribunal cree que, en todo caso, podría haberse actuado contra el acusado por una falta de amenazas, pero indica que tampoco se puede proceder contra Ibazeta por ello porque "no ha existido en ningún momento la preceptiva denuncia de la parte ofendida" ya que esta causa se inició a raíz de una querella presentada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

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