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El CGPJ ve inconstitucionales varios aspectos de la Ley de Seguridad Ciudadana

Los jueces instan al Gobierno a cambiar varios aspectos de la polémica ley.

Los jueces instan al Gobierno a cambiar varios aspectos de la polémica ley.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se ha mostrado muy crítico con el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana impulsado por el departamento que dirige el ministro Jorge Fernández Díaz.

El Pleno del órgano de gobierno de los jueces ha aprobado este jueves por unanimidad el informe preceptivo -elaborado por los vocales Wenceslao Olea y María Victoria Cinto- donde se tacha de inconstitucionales algunos de los puntos recogidos en la nueva ley.

En concreto, en el informe el CGPJ explica que los términos de "intervención" de los poderes públicos en la Ley de Seguridad Ciudadana son "demasiado amplios". Los jueces consideran que el anteproyecto de ley contiene "expresiones imprecisas" y aspectos de "dudosa legalidad".

Este informe contará con los votos concurrentes del vocal Enrique Lucas, al que se adhiere la vocal Mercé Pigem, y otro de la vocal Concepción Sáez, que aunque lo han aprobado se muestran favorables a modificar algunos aspectos del documento redactado por sus compañeros.

En concreto, el Poder Judicial pone en tela de juicio los siguientes aspectos de la citada ley:

  • Identificación por los agentes de Seguridad: Podría ser difícilmente compatible con el artículo 17 de la Constitución el artículo 16 del Anteproyecto, que faculta a las Fuerzas de Seguridad a requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla y establece la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento. El CGPJ cree que debería incorporarse al citado artículo 16 la obligación de los agentes de las Fuerzas de Seguridad de informar, de modo inmediato y comprensible, de las razones del requerimiento de identificación; así como indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.

  • Controles públicos: El Consejo considera contraria a la Constitución la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas.

  • Cacheos: La regulación de los cacheos es incompleta e imprecisa: el Anteproyecto no define el cacheo y no lo limita al registro externo y superficial, por lo que no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales.

  • Seguridad privada: Los jueces rechazan la obligación de empresas y empleados de seguridad privada de colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, ya que afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa.

  • Ultraje a la bandera: Algunas de las conductas tipificadas por el Anteproyecto difícilmente puede decirse que comprometen la seguridad pública y, por tanto, justificar su inclusión como infracción en la norma. Mientras que otras –como las ofensas o ultrajes a España, las Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas- ya están tipificadas y sancionadas como delito.

  • Fuerzas de Seguridad del Estado: En las coacciones, injurias y calumnias a los miembros de las Fuerzas de Seguridad no se exige que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, por lo que se trataría de una falta privada, despenalizada en el proyecto de Código Penal. Además, la referencia al peligro que el uso de imágenes de autoridades o agentes pueda suponer para su seguridad personal está formulada en términos tan vagos y extensos que se plantean problemas de taxatividad.

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