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La Audiencia Nacional abre investigación contra el aforado Pedro Gómez de la Serna

Admite a trámite una querella contra el que fuera diputado electo del Partido Popular al que acusan de corrupción.

Admite a trámite una querella contra el que fuera diputado electo del Partido Popular al que acusan de corrupción.
Pedro Gómez de la Serna | Efe

El juez de la Audiencia Nacional, José de la Mata, ha admitido a trámite una querella de la Fiscalía Anticorrupción contra el miembro popular del Grupo mixto, Pedro Gómez de la Serna, el diplomático Gustavo de Arístegui y otras seis personas por los presuntos delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales, cohecho, blanqueo de capitales y organización criminal. La querella se dirige también contra José Faya López, Germán Junquera Palomares, Ramón López Lax, Borja de Arístegui, Cristóbal Tomé y José Félix González Noriega. Por su condición de aforado, la resolución se limita para Gómez de la Serna a darle traslado de las actuaciones, a fin de que pueda ejercer su defensa en la forma que considera oportuna.

Además, la querella se admite contra seis personas jurídicas vinculadas con los anteriores. Se trata de Scardovi SL, Karistia SL, Arroyo de Lagasca, SL Dial Trading SL, Internacional de Desarrollo Energético SA, Electrificaciones del Norte (Elecnor) y Karistia Maroc o Kamaroc RL. A excepción de esta última, se ha procedido en la mañana de este martes al registro de las sociedades y los domicilios de los investigados para recoger pruebas que permitan esclarecer los hechos denunciados. Tampoco se ha accedido a la vivienda de Gómez de la Serna.

En cuanto al registro de la sociedad Scardovi o el despacho profesional Voltar Lassen, vinculados a Gómez de la Serna, el magistrado tiene presente especialmente la particularidad de que un diputado sea su administrador único, lo que obliga a ser "especialmente cuidadoso". De la Mata ha subrayado en su resolución la condición de diputado de Gómez de la Serna, motivo por el que goza de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento especial.

Solo declararía voluntariamente

Para el magistrado, esta instrucción requiere un avance que permita una decisión más fundada, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de la infracción penal, sino de los que pudiera haber de participación en ella de la persona aforada. Por ello, entiende que deben depurarse en el juzgado de instrucción "cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos y así constatar suficientemente los hechos que son la base de las presuntas infracciones penales, al efecto no solo de acreditar los mismos, sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada".

El desarrollo de la instrucción pasa incluso por recibir declaración al aforado, recuerda De la Mata, si voluntariamente se presta a ello, con el objeto de que se pueda defender.A esos efectos, se acuerda dar traslado de las actuaciones a Gómez de la Serna "a fin de que pueda ejercer su defensa en la forma que considere oportuno".

Hechos investigados

Respecto al delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales, de la Mata señala que de la investigación preliminar de la Fiscalía resultarían posibles pagos realizados a autoridades y funcionarios públicos argelinos y a sus familiares en relación con dos contratos. Serían en concreto los de La Estación Desaladora de Aguas de Souk Tleta a cambio de 250 millones de euros y el Tranvía de Ouargla por importe de 230 millones. Ambos fueron adjudicados a las empresas Internacional de Desarrollos Energéticos SA y Elecnor SA a través del grupo Voltar Lassen, el cual era dirigido por Pedro Gómez de la Serna y Gustavo de Arístegui, y por la actuación del agente externo Cristóbal Tomé Becerra.

En relación con el delito de cohecho, la resolución afirma que esta infracción penal vendría condicionada por los pagos realizados por las empresas españolas a Pedro Gómez de la Serna y a Gustavo de Arístegui, directamente o a través de sus empresas Scardovi SL y Karistia SL, por su condición de autoridad y funcionario público.

El magistrado menciona un tercer delito, de blanqueo de capitales, que se habría cometido como conexo a los anteriores mediante la utilización de sociedades pantalla carentes de actividad mercantil y movimientos internacionales de capital "que siguieron estructuras sofisticadas de ocultamiento del dinero". Ese sería el caso de las sociedades Arroyo de Lagasca SL, Karistia Maroc SRL o Kamaroc y Castelino BV. Estas dos últimas, con domicilio social en Marruecos y Holanda, "tendrían como misión primordial ocultar los beneficios dimanantes de los anteriores delitos y ser instrumento para su comisión bajo apariencia de una actividad mercantil".

En relación con el delito de organización o grupo criminal, José de la Mata asegura que existen indicios de que las mercantiles y sus propietarios, junto con funcionarios extranjeros y otras personas "se concertaron para apropiarse de importantes cantidades de dinero mediante un complejo sistema de sociedades pantalla y una red de colaboradores; recibir dinero de distintas empresas españolas en atención a su función pública, con la promesa de intermediar para conseguir contratos en el extranjero; abonar sobornos y comisiones a funcionarios extranjeros para conseguir adjudicaciones de contratos y quedarse para sí importantes comisiones de éxito premio por el buen fin de las gestiones".

Según el juez, "la actividad criminal se extendía desde la ideación del sistema hasta la puesta en marcha de los instrumentos societarios y la red de agentes; la celebración de los acuerdos con las distintas sociedades y empresas para asegurarse pagos y comisiones; la celebración de acuerdos con funcionarios públicos de otros países a los que abonarían comisiones y sobornos; y la percepción posterior de nuevas comisiones en caso de éxito de las gestiones".

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