Menú

Seguros personales, ¿para qué sirven?

Son pólizas que protegen al asegurado frente a aquellos posibles riesgos que puedan ocasionar un perjuicio económico para él o para la familia

Son pólizas que protegen al asegurado frente a aquellos posibles riesgos que puedan ocasionar un perjuicio económico para él o para la familia

Para la mayoría de personas, la protección personal y familiar son aspectos fundamentales y suelen ser objeto de preocupación y análisis. ¿Qué va a pasar con la hipoteca si me ocurre algo?, ¿cómo puedo garantizarle un bienestar a los míos el día en que falte?... son preguntas que nos hacemos a menudo y que generan múltiples dudas. Una forma de garantizar esa protección es la contratación de un seguro personal, que pueda hacer frente a las necesidades de la familia ante múltiples percances e imprevistos.

Los seguros personales son aquellos en los que el objeto asegurado es la propia persona. Dicho de otra manera, son pólizas que protegen al asegurado frente a aquellos posibles riesgos que puedan ocasionar un perjuicio económico para él o para la familia. Dentro de este apartado, las compañías de seguros ofrecen cuatro modalidades básicas: seguros de vida, seguros de accidentes personales, seguros de salud o enfermedad y seguros de dependencia.

· Seguros de vida

Es un tipo de póliza que garantiza una determinada cantidad de dinero a los seres más próximos en caso de que el asegurado fallezca. En estos seguros, deben quedar muy claras las figuras del asegurado, el tomador y el beneficiario. El asegurado es la persona de cuya vida depende el cobro de la póliza; el tomador es quien paga el seguro y el beneficiario el que percibirá el dinero en caso del fallecimiento del asegurado.

En muchas ocasiones, el asegurado y el tomador son la misma persona, pero no siempre es así. Esa circunstancia se da con frecuencia en los seguros de coche, en los que un padre puede contratar un seguro a nombre de un hijo y hacerse cargo de las cuotas.

Dentro de los seguros de vida podemos encontrar tres subclases:

  • Seguros de fallecimiento: son aquellos en los que el beneficiario percibe un dinero si el asegurado muere o queda incapacitado total o parcialmente como consecuencia de un accidente. Si no se dan estas circunstancias, el capital no se recupera. La cantidad a percibir dependerá de los pactos estipulados entre la compañía y el tomador del seguro. Los beneficiarios no han de ser forzosamente personas físicas. Cuando una persona tiene una hipoteca, muchas veces se incluye entre los beneficiarios a la entidad bancaria. De esta manera, el banco se asegura de que cobrará total o parcialmente el capital pendiente de pago.
  • Seguros de supervivencia (también denominados de ahorro): son productos en los que el asegurado o los beneficiarios designados perciben un dinero al término de los plazos pactados en las condiciones particulares. Dentro de estos seguros de supervivencia están los planes de previsión asegurados (PPA), pensados para la jubilación, los planes individuales de ahorro y las denominadas rentas vitalicias. Estas últimas funcionan de forma parecida a un plazo fijo, con la particularidad de que la cantidad reservada no puede tocarse hasta el fallecimiento del asegurado. Todas estas modalidades de seguro suelen conllevar ventajas fiscales.
  • Seguros de vida mixtos: son planes que combinan un seguro de fallecimiento con uno de supervivencia o ahorro. En estos seguros, la compañía garantiza el pago de una cantidad estipulada en caso de fallecimiento del asegurado o bien cuando venza la póliza.
  • Seguros de vida especiales: algunas compañías ofrecen productos para colectivos específicos, como pueden ser los seguros para profesionales universitarios. Un ejemplo son las pólizas que garantizan una renta a los hijos para que puedan continuar con sus estudios en caso de fallecimiento del asegurado. Dentro de estos seguros especiales destacan también las pólizas que garantizan el pago de los préstamos contratados en caso de fallecimiento del titular.

· Seguros de accidente personales

Es la segunda modalidad de seguro personal con mayor presencia en el mercado. La finalidad de este seguro es ofrecer una compensación económica en caso de que el asegurado sufra un accidente que le incapacite para desarrollar su actividad profesional. En este tipo de seguros, el beneficiario puede ser el mismo asegurado o la persona o personas que él designe.

Los seguros de accidente son muy habituales en profesiones de riesgo, o en aquellas actividades en las que juegue un papel fundamental algúna parte determinada del cuerpo (futbolistas, baliarines. etc.)

· Seguros de salud o enfermedad

Son pólizas pensadas para cubrir las necesidades sanitarias del asegurado y su familia. Existen diferentes modalidades de seguros de salud, desde aquellas que se centran en el aspecto asistencial, hasta las que ofrecen indemnizaciones o el reembolso de posibles gastos médicos. Dentro de este apartado podrían incluirse también los seguros que complementan los sueldos en caso de baja laboral por enfermedad o accidente.

· Seguros de dependencia

Es una modalidad de seguro relativamente nueva y garantiza una indemnización en caso de que la persona sufra algún accidente o enfermedad y no pueda valerse por sí misma. Las cantidades pactadas pueden percibirse en forma de renta mensual vitalicia, capital abonado en un solo plazo o bien mediante la prestación de algún servicio asistencial. Como ayuda para los gastos iniciales, algunas compañías ofrecen un pago en el primer mes equivalente a tres mensualidades.

En España

    0
    comentarios