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El Supremo anula el protocolo de intervención de la UME

Las prisas por dotar de medios y funciones a la Unidad Militar de Emergencias, una de las medidas estrellas de Zapatero durante la primera legislatura, ha propiciado un serio revés al Ejecutivo.

Las prisas por dotar de medios y funciones a la Unidad Militar de Emergencias, una de las medidas estrellas de Zapatero durante la primera legislatura, ha propiciado un serio revés al Ejecutivo.

L D (Agencias) El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto por el que se creó el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME), aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de marzo de 2007, al constatar que no contaba con los preceptivos informes de la Comisión Nacional de Protección Civil y el Consejo de Estado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, que declara la "nulidad de pleno derecho" de este proyecto en una sentencia hecha pública este jueves, da la razón de esta forma al Gobierno vasco, que interpuso un recurso contensioso-administrativo contra el Ejecutivo central al considerar que con esta norma invadía sus competencias en materia de Protección Civil y Seguridad Jurídica.

La Unidad Militar de Emergencias, que depende del Ministerio de Defensa, se creó en octubre de 2005 con el objetivo de "intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos" en supuestos de "grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas". Entre estos casos se incluyen las emergencias declaradas de interés general, los riesgos naturales o tecnológicos, los incendios forestales, los atentados terroristas y cualquier otro que decida la Presidencia del Gobierno.

"Afecta a la seguridad"

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Martí, el Ejecutivo debería solicitado un dictamen a la Comisión Nacional de Protección Civil porque el protocolo "afecta a la seguridad de las personas y bienes". Al no hacerlo, contravino la Ley de Protección Civil, que establece que esta comisión tiene entre sus funciones "informar las disposiciones y normas reglamentarias que, por afectar a la seguridad de las personas y bienes, tengan relación con la protección civil".  

Tras recordar que en la citada comisión participan las comunidades autónomas, los magistrados de la Sección Cuarta añaden como segundo argumento que, según ha establecido el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, las normas que afectan a competencias del Estado y de las comunidades autónomas –caso de la protección civil, cuya planificación corresponde a éstas– requieren de audiencia a los gobiernos regionales afectados.

De igual modo, consideran "preceptivo" el informe del Consejo de Estado argumentando que el reglamento tiene un carácter ejecutivo, por lo que precisa de su dictamen, y no meramente organizativo, tal y como alegó el Abogado del Estado.

Así, "lo que predomina" en el protocolo "no es precisamente la organización" de la UME, según la sentencia, sino "cuándo actúa, cómo actúa, cómo se relaciona, qué efectos produce su intervención respecto a otros autoridades y respecto a las personas" y cómo se regula la responsabilidad de sus actuaciones en relación con otras administraciones.

 

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