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El TS rebaja las condenas a 11 acusados de planear un atentado suicida en Barcelona

El Supremo ha rebajado, pese a la oposición de la Fiscalía, la pena de once condenados que planeaban realizar un atentado suicida en Barcelona.

El Tribunal Supremo ha rebajado las penas de entre ocho años y medio y catorce años y medio de prisión que fueron impuestas por la Audiencia Nacional a once presuntos terroristas islamistas detenidos en 2008 acusados de planear un atentado suicida contra el metro de Barcelona.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia, notificada este martes, en la que estima los recursos de los condenados, rechaza el interpuesto por el fiscal y les impone penas de entre seis años y ocho años y medio de cárcel.

Según el TS, la Audiencia no motivó suficientemente "esta exasperación punitiva" cuando "la acción proyectada estaba en una fase tan embrionaria que la propia sentencia les absolvió del delito de conspiración para delinquir", por lo que acuerda que las condenas no superen el mínimo legal.

La Audiencia Nacional condenó a los once, diez paquistaníes y un indio, por integración en organización terrorista, pero no por conspiración para atentar a pesar de la solicitud del fiscal en este sentido, lo que confirma el Alto Tribunal al considerar que la conspiración "exige concreción del acto delictivo".

En este caso, según explica la sentencia, el plan alcanzaba una acción con explosivos en el metro de Barcelona, pero en el momento de la detención de los acusados éstos no disponían más que de una mínima cantidad de una sustancia que pudiera usarse como explosivo y de otros elementos insuficientes para la confección de los artefactos.

"En el momento de la detención no habría posibilidad alguna de producir objetivamente resultado delictivo", añade la resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo.

El principal acusado, Mahroof Ahmed Mirza, fue condenado a 10 años y medio de cárcel en calidad de "dirigente" del grupo, pena que el TS rebaja a 8 años. Las penas más altas correspondieron a Qadeer Malik y Shaib Iqbal, a quienes se les impuso ocho años y medio por integración en organización terrorista y seis años más por tenencia de explosivos, delito este último por el que el Supremo les absuelve.

Según explica la sentencia, difícilmente puede existir dicho delito con "18 gramos de nitrocelulosa, procedente de bengalas de uso pirotécnico y de otros objetos como perdigones para armas de aire comprimido y minuteros cuyo destino y finalidad puede ser muy variado y no equívocamente dirigido a fabricar sus artefactos explosivos o incendiarios".

Para el resto, el Tribunal decretó penas de 8 años y medio de cárcel como integrantes de un grupo terrorista, condena que el Supremo rebaja a seis años de prisión.

La sentencia consideró probado que entre finales de 2007 y principios de 2008 los acusados, residentes en Barcelona, "se fueron radicalizando en su ideología" y tras ponerse en contacto con el líder talibán Baitullah Mehsud decidieron llevar a cabo una acción violenta "que pudiese provocar un elevado número de víctimas" en la ciudad.

Por ello, acostumbraban a reunirse en una mezquita de Barcelona, donde, dos días antes de las detenciones, el 16 de enero de 2008, se presentó un testigo protegido que supuestamente pertenecía a la célula hasta que supo que debía inmolarse en el atentado y decidió delatar al grupo a la Policía.

Las defensas alegaron ante el Supremo que sus patrocinados habían sido condenados por su religión y al respecto la sentencia concluye que "no nos encontramos en una mera inmersión fanática en teorías fundamentalistas, sino que ya habían decidido o aceptado participar en la imposición de esas ideas mediante la violencia terrorista".

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