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La juez veta a la prensa en el juicio contra Antonio Rubio

Una juez de Madrid ha prohibido el acceso de la prensa al juicio contra el subdirector de El Mundo, Antonio Rubio. Por su parte, el TC reconoce a los periodistas su derecho a asistir a las vistas orales y considera que "las audiencias públicas judiciales son una fuente pública de información”.

La magistrada del juzgado de lo Penal Número 5 de Madrid, Carmen Viñaras, ha decidido este jueves prohibir el acceso de los periodistas a la sala donde se ha celebrado el juicio contra el subdirector del diario El Mundo, Antonio Rubio, por revelación de secretos. Viñaras es desde hace años la jueza sustituta de esta partida judicial cuya titularidad corresponde al magistrado Gonzalo de Aranda Antón, quien se encuentra en comisión de servicios especiales.

La Fiscalía de Madrid, que en principio pedía 3 años de prisión para el periodista por un supuesto delito de revelación de secretos, ha retirado este jueves su petición de cárcel y ha solicitado finalmente 15 meses de inhabilitación y el pago de una indemnización de 2.250 euros. Rubio está acusado del mencionado delito a raíz de la publicación de unas informaciones sobre el confidente policial conocido como Cartagena, quien le agradeció "su empeño en la búsqueda de la verdad sobre los terribles atentados perpetrados en 11 de marzo de 2004 en Madrid".

Sin ninguna resolución judicial previa que motive su decisión, la juez ha vetado el acceso de la prensa alegando "razones de orden público". Esta medida ha provocado que todos los periodistas que estaban cubriendo la vista oral hayan redactado un escrito de protesta que ha sido entregado por una periodista a un agente judicial para hacérselo llegar a la magistrada.

Según han señalado a Libertad Digital los profesionales de la comunicación asistentes, “en menos de un minuto nos han devuelto el papel y el agente nos ha dicho que la jueza no tiene tiempo para leerlo".

Protesta de los periodistas

El documento dice los siguiente: "Los periodistas que firmamos este escrito, personados desde las 11 de la mañana en esta sede judicial para cubrir el juicio contra el subdirector de El Mundo Antonio Rubio, queremos solicitar a su señoría la reconsideración de su decisión de celebrar a puerta cerrada esta vista oral”.

“No nos explicamos las razones por las que se hurta al conocimiento de la opinión pública lo que está sucediendo en un juicio con especial trascendencia para la libertad de expresión, una decisión que consideramos gravísima por afectar no sólo al derecho constitucional a la publicidad de las actuaciones judiciales sino también al derecho fundamental a la información que consagra el artículo 20 de la Constitución española", señala el documento.

La decisión de la magistrada supone una clara violación del derecho a la información que reconoce la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Según la doctrina del Alto Tribunal en sentencia 30/1982 “el principio de publicidad de los juicios garantizado por la Constitución (art. 120.1) implica que éstos sean conocidos más allá del círculo de los presentes en el mismos, pudiendo tener una proyección general. Esta proyección no puede hacerse efectiva más que con la asistencia de los medios de comunicación social, en cuanto tal presencia les permite adquirir información en su misma fuente y trasmitirla a cuantos, por una serie de imperativos de espacio, de tiempo, de distancia, de quehacer, etc, están en la imposibilidad de hacerlo”.

Violación de un derecho

En sentencia 57/2004 el intérprete supremo de la Constitución reitera que las audiencias públicas judiciales son, pues, una fuente pública de información”. El Constitucional defiende que la obtención de la noticia en la vista pública forma parte del contenido del derecho de los periodistas a comunicar información.

Además, el TC subraya que la eventual limitación o prohibición de tal derecho de los periodistas “ha de realizarse de forma expresa en cada caso por el órgano judicial”, algo que hasta el momento no ha ocurrido.

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