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UN EJEMPLAR VOTO DISCREPANTE en el Constitucional

El magistrado Pablo Manuel Cachón Villar fue el ponente de la sentencia que denegó el amparo del Constitucional a Javier Gómez de Liaño. Tras muchas dilaciones, fue el proyecto denegatorio el que cobró más posibilidades de éxito pese a que, en un principio, todo indicaba que se estimaría el recurso. El ponente elaboró un voto particular discrepante ampliamente documentado con jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que acompañó al fallo. Contrastaba con el emitido por el entonces presidente del Pleno, Manuel Jiménez de Parga, concurrente con el fallo, y de sólo veinte líneas.
 
Javier Gómez de Liaño presentó un incidente de recusación contra dos jueces del Supremo –Enrique Bacigalupo y Gregorio García Ancos– por entender que no le podían juzgar los mismos que rechazaron un recurso contra la apertura de juicio. Conocían con anticipación los hechos y, por tanto, estaban contaminados. Pero no fue así. Los mismos jueces condenaron a Liaño y el Constitucional lo avaló. Pero el voto particular discrepante introducido por el magistrado ponente, Pablo Cachón, sentó ya las bases para que Estrasburgo retornara el honor al juez.
 
"Disiento de la Sentencia del Pleno, de la que he sido ponente, y, más concretamente, del fallo, en cuanto desestima el recurso de amparo". El voto de Cachón recogía abundantes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para demostrar que ni siquiera había razón para haber rechazado la recusación que presentó Liaño contra los jueces Bacigalupo y García Ancos con la excusa de que era "extemporánea". Al ponente le pareció que una recusación que pretende preservar un derecho fundamental –ser juzgado por un juez imparcial– no se podía cerrarse con tal excusa.
 
  • "Con la decisión de inadmisión se omite la realización de un control posible de carácter preventivo acerca de la imparcialidad del Juez o Tribunal cuestionado (...) La desestimación del incidente de recusación por extemporáneo se produce a partir de una interpretación de la legalidad procesal (frente a otras igualmente posibles que hubieran permitido el enjuiciamiento de fondo) que no ha tenido en cuenta, en los términos en que era constitucionalmente exigible, que estaba en juego la preservación del derecho fundamental a la imparcialidad de órgano de enjuiciamiento".
 
En suma, según Cachón, la decisión de la Sala Especial del Supremo de desestimar el incidente de recusación "vulnera las exigencias constitucionales derivadas del artículo 24.1 de la Constitución Española en relación con el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial, como garantía esencial de un proceso justo".
 
En cuanto a la desestimación del recurso contra el auto de procesamiento, aprobada por el Pleno, Cachón introdujo en su voto críticas a la forma en la que se procesó a Javier Gómez de Liaño, desoyendo incluso al Fiscal del Tribunal Supremo, José María Luzón, que ni siquiera consideraba oportuno sentar al juez en el banquillo y a otro voto particular del magistrado José Manuel Martínez Pereda, en el mismo sentido y amparándose sin embargo con énfasis en otros tribunales que si veían procedente la apertura de proceso. Para el ponente, quedaba claro que el tribunal estaba contaminado ya que había visto y rechazado el comentado incidente de recusación y sin embargo se disponía a juzgar a Gómez de Liaño. En otras palabras, había –o al menos es lógico que existiera– un claro prejuicio que llevaría a argumentar una condena por prevaricación dolosa "tan fácilmente perceptible", como indica Cachón.
 
Los mismos jueces y un prejuicio que acabó en condena
 
En suma, según Cachón el Supremo adquirió en esta resolución una "convicción provisional y anticipada sobre la existencia del delito imputado y la culpabilidad del recurrente, por lo que el temor de éste acerca de la posible falta de imparcialidad de dicha Sala para llevar a cabo la labor de enjuiciamiento resultaba objetivamente justificado". Y concluyó entendiendo que "debió ser otorgado parcialmente el amparo solicitado por don Francisco Javier Liaño y Botella y, en consecuencia, declarar que se vulneraron sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, en su manifestación a ser juzgado por un Tribunal imparcial, con la consiguiente anulación del Auto que inadmitió la recusación y de la sentencia impugnada de 15 de octubre de 1999, y con retroacción de actuaciones para un nuevo enjuiciamiento".
 
Pero en la sentencia, el Constitucional desestimó las alegaciones presentadas por Gómez de Liaño y concluyó que "desde la perspectiva limitada y externa que corresponde a esta jurisdicción", debe rechazar la pretensión de amparo y "afirmar la razonabilidad de la inferencia realizada por los órganos judiciales en el presente caso, tanto desde el punto de vista de su lógica o coherencia, como en atención a su solidez".
 
Sobre el derecho que el recurrente considera vulnerado, el Constitucional dijo que ni de la actitud del instructor ni del tribunal puede apreciarse pérdida de imparcialidad judicial, y recordó que la neutralidad "no significa que haya de exigirse del órgano judicial una actitud pasiva durante el acto del juicio".
 
El 1 de diciembre de 2000 el Consejo de Ministros acordó el indulto de Gómez de Liaño y su reintegro en la carrera judicial, aunque manteniéndole la incapacidad para desempeñar cargo en la Audiencia Nacional o en cualquier juzgado de la misma. Gómez de Liaño pidió en 2002 al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se le declarara en situación de excedencia voluntaria "por interés particular", lo que fue acordado por unanimidad en junio de ese año.
 

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