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DE PATRIMONIO HISTÓRICO

Gallardón se topa con tres leyes que le impiden iniciar las obras del eje Prado-Recoletos

El alcalde de Madrid declaró que comenzarían las obras del eje Prado-Recoletos inmediatamente a pesar de la oposición del Ejecutivo autonómico. Pero según publica La Razón este lunes, la actuación está sujeta a la aprobación de tres leyes, dos de la Comunidad de Madrid y una del Estado, lo que impediría que el Ayuntamiento pudiera realizar la obra por su cuenta de forma unilateral sin la aprobación de los distintos organismos que vigilan el Patrimonio Histórico.

Noticia publicada el 31-03-2008

(Libertad Digital) Gallardón puede encontrarse con más problemas de los previstos para realizar las obras del eje Prado-Recoletos. Hay hasta tres leyes que le impiden tomar la decisión de forma unilateral sin tener en cuenta a la Comunidad de Madrid acerca del Patrimonio Histórico.
 
De este modo, el intento de Ruiz Gallardón de saltarse el informe de impacto ambiental del Ejecutivo madrileño no será válido para comenzar las obras ya que además del área del Paseo del Prado existen otras tres zonas que son Bien de Interés Cultural. Éstas son el recinto de la Villa de Madrid, el Hotel Palace y el Recinto Histórico.
 
Pero además, existen seis zonas más sujetas a protección, en éste caso de carácter estatal, cómo son el Congreso de los Diputados, el Ministerio de Agricultura, el Museo Etnográfico, la Estación de Atocha, el antiguo hospital San Carlos y el jardín botánico. Por ello, gran parte de las obras que quiere comenzar inmediatamente el consistorio madrileño se encuentran protegidas por bienes culturales dependientes de la Comunidad de Madrid o del Estado.
 
Todos estos requerimientos están presentes en tres artículos, dos del Ejecutivo de la comunidad y una del Estado. En este sentido, La Razón informó este lunes que el artículo 8.3 de la Ley/1998 del 9 de julio establece que cualquier actuación sobre los bienes de Patrimonio Histórico requiere la aprobación de la Consejería de Cultura. Igualmente, el artículo 31 de la Ley 10/98 del 9 de julio dice también que la Consejería de Cultura dictará un informe que será determinante antes de la aprobación provisional. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 16/1985 del 25 de junio de Patrimonio Histórico Español afirma la obligación de que los Planes Especiales de Protección.


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