Menú

El Tribunal de la UE confirma la prohibición de la compra de Gas de Portugal por EDP

Importante decisión que podría afectar a la OPA de Gas Natural sobre Endesa. El Tribunal de Primera Instancia de la UE confirmó la prohibición de la Comisión de la adquisición de Gas de Portugal y rechazó con ello el recurso de Energías de Portugal a esa decisión. Bruselas prohibió en diciembre la operación de compra de GDP por parte de EDP y la italiana ENI, motivo por el cual Energías de Portugal, la principal empresa eléctrica del país, presentó un recurso en febrero pasado para que se anulara esa decisión.

L D (Agencias) El Tribunal, en una sentencia emitida este miércoles, consideró que la Comisión Europea cometió un error en uno de sus argumentos sobre el mercado del gas portugués, pero sí acertó en que el conjunto de la operación suponía un reforzamiento de la posición dominante de EDP en el mercado de electricidad, por lo que los jueces confirmaron el veto a la operación.
 
Contra esta resolución, podrá interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses desde su notificación. La Segunda Directiva sobre el gas, que prevé la liberalización de los mercados del gas en los Estados miembros, establece que estos mercados deben estar abiertos a la competencia antes del 1 de julio de 2004 para los clientes no domésticos y el 1 de julio de 2007 para los demás clientes. Sin embargo, en determinadas circunstancias, los Estados miembros pueden establecer excepciones a determinadas obligaciones y retrasar la aplicación de la Directiva. Portugal se ha acogido a esta excepción hasta 2007.
 
El caso ha sido resuelto por el Tribunal de Primera Instancia mediante procedimiento acelerado y éste se ha resuelto en siete meses, lo que constituye el plazo más breve que jamás se haya alcanzado en un asunto de este tipo. El Tribunal de Primera Instancia señala que, debido a la excepción permitida por la Segunda Directiva sobre el gas, en la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión, los mercados del gas en Portugal todavía no estaban abiertos a la competencia, y GDP ostentaba una posición de monopolio en casi todos estos mercados. "Un monopolio representa la posición dominante absoluta que, lógicamente, no puede verse reforzada. En estas circunstancias, ninguna competencia efectiva puede verse obstaculizada por la concentración", considera el Tribunal.
 
Así, llega a la conclusión de que, cuando la Comisión fundamentó la prohibición de la concentración en que reforzaba posiciones dominantes que supondrían un obstáculo significativo a la competencia en los mercados del gas no abiertos a dicha competencia en virtud de la excepción, no tuvo en cuenta los efectos ni, en consecuencia, el alcance de esta excepción. Sin embargo, el Tribunal señala que este error se limita únicamente a los mercados del gas y que las apreciaciones relativas a la situación de los mercados de la electricidad no se ven afectadas por dicho fallo.
 
De este modo, la corte considera que no procede anular una Decisión por la que se prohíbe una concentración si contiene motivos no ilegales, en particular, los relativos a uno de los mercados afectados, que basten para justificarla. En este caso, constata que "la Comisión no ha cometido un error de apreciación manifiesto al considerar que la concentración provocaría la desaparición de un importante competidor potencial (es decir, GDP) en todos los mercados de la electricidad". Este hecho reforzaría las posiciones dominantes de EDP en cada uno de estos mercados, lo que resultaría en un obstáculo significativo a una competencia efectiva, por lo que en opinión de los magistrados esta conclusión es suficiente, por sí misma, para justificar la Decisión de la Comisión.

Temas

En Libre Mercado

    0
    comentarios