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Una Ley a la medida. Los poderes del CAC

Un somero vistazo a las nuevas competencias que tendrá el Consejo Audiovisual Catalán pone de manifiesto lo que supondrá la aplicación de la Ley que se ha votado en el Parlamento autonómico. El PPC ha votado en contra tras un sinfín de rectificaciones pero ha resaltado que confía en la independencia de este órgano que, a partir de la publicación en boletín, sustituirá a los jueces cuando surjan conflictos por informaciones radiadas o televisadas en Cataluña.

Artículo 4. LIBRE ELECCIÓN
“Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir información veraz y a escoger libremente los servicios audiovisuales que quieren recibir sin que los intereses privados y los poderes públicos puedan sustituir sus decisiones”.
 
Artículo 7. VERACIDAD INFORMATIVA
“La información difundida por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual debe ser veraz. Se entiende por información veraz la que se fundamenta en hechos que se pueden someter a una comprobación diligente, profesional y fidedigna”.
 
Artículo 76. F.  PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES
En el marco del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, la realización de actividades de comunicación audiovisual se somete a los límites siguientes: … hacer una separación clara entre informaciones y opiniones, y respetar el principio de veracidad en la difusión de la información. Se entiende por información veraz la que es el resultado de una comprobación diligente de los hechos.
 
Artículo 128.  INFRACCIONES MUY GRAVES
Son infracciones muy graves: el incumplimiento de los principios básicos de la regulación de los contenidos audiovisuales. (ver art. 76. F)
 
Artículo 132.2. SANCIONES
Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 90.001 a 300.000 euros y la suspensión de la actividad por un periodo máximo de tres meses. … En el caso de comisión reiterada en un año de dos infracciones muy graves, declaradas por resolución firme o de tres o más graves, el CAC puede acordar el cese definitivo de la prestación de los servicios audiovisuales por parte del responsable (…)
                                   
Artículo 109.  NATURALEZA DEL CAC
“1. El CAC actúa como autoridad reguladora y ejecutiva dotada de plena independencia en relación al Gobierno …”
 

Artículo 111. FUNCIONES DEL CAC
Además de las que ya tenía, ahora:
  • Vela por el respeto de los derechos y libertades en el ámbito de la comunicación audiovisual.
  • Vela por el respeto del pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural.
  • Otorgar las licencias
  • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
  • Potestad de inspección, control y sanción que atribuye esta ley.
Artículo 112.  POTESTADES CAC
Puede adoptar medidas cautelares para evitar que el incumplimiento de las obligaciones produzca un perjuicio grave e irreparable al pluralismo, la libertad de comunicación o los derechos de los ciudadanos. Estas medidas pueden comportar la suspensión provisional de la eficacia de la licencia.
 
Puede imponer multas coercitivas.
 
Artículo 113.  POTESTAD REGLAMENTARIA
El CAC tiene potestad reglamentaria para desarrollar los preceptos de esta ley.

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