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El Constitucional argumenta que no puede pronunciarse sobre el Estatuto hasta que se apruebe

El Tribunal Constitucional ha argumentado en un auto la no admisión a trámite del recurso del PP contra la tramitación del Estatuto. El Tribunal señala que "sólo podrá conocer y enjuiciar el contenido de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Cataluña en el caso de que sea finalmente aprobada" y si los sujetos legitimados plantean "un procedimiento de declaración de inconstitucionalidad de las leyes". Precisamente el líder del PP, Mariano Rajoy proponía hace dos semanas en la comisión constitucional recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad, que estuvo en la Ley del TC hasta 1985 y permitía al Tribunal pronunciarse sobre una ley antes de ser aprobada.

El Tribunal Constitucional ha argumentado en un auto la no admisión a trámite del recurso del PP contra la tramitación del Estatuto. El Tribunal señala que "sólo podrá conocer y enjuiciar el contenido de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Cataluña en el caso de que sea finalmente aprobada" y si los sujetos legitimados plantean "un procedimiento de declaración de inconstitucionalidad de las leyes". Precisamente el líder del PP, Mariano Rajoy proponía hace dos semanas en la comisión constitucional recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad, que estuvo en la Ley del TC hasta 1985 y permitía al Tribunal pronunciarse sobre una ley antes de ser aprobada.
L D (Agencias) En el auto notificado este jueves, el TC argumenta los motivos por los que acordó la inadmisión a trámite del recurso presentado por el PP contra la tramitación en el Congreso de la reforma de este estatuto, en el que este grupo alegaba que se cometía un "fraude constitucional" al ordenar su tramitación como una mera reforma estatutaria.

Frente a la decisión de la mayoría expresada en el auto, cinco magistrados han emitido votos particulares en los que muestran sus discrepancias, tanto con la decisión de inadmitir a trámite el recurso como con los fundamentos jurídicos en los que se basa. 
 
El Constitucional establece que carece de la "inexcusable jurisdicción o competencia" para pronunciase sobre la propuesta de reforma y recuerda que "la antijuridicidad se predica de normas definitivamente instaladas en el ordenamiento, no de simples proyectos de normas, ni, antes aún, de la sola intención de producir normas". "En el momento actual de tramitación de la iniciativa, la propuesta de reforma no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad y éste resulta prematuro, pues la inconstitucionalidad únicamente puede predicarse de las normas, no de las iniciativas parlamentarias", señala el auto.
 
El Constitucional concluye que "bajo la cobertura de un recurso de amparo lo que realmente se pretende, en el fondo, desvirtuándose claramente nuestro proceso de amparo, es que este Tribunal ejerza una competencia de control previo de inconstitucionalidad sobre proyectos de normas, que de ninguna manera tiene".
 
El recurso previo de inconstitucionalidad
 
El pasado día 9 de marzo, el líder del PP, Mariano Rajoy, retaba al resto de grupos en la Comisión Constitucional del Congreso a recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad para que el Tribunal pudiese pronunciarse sobre el contenido del Estatuto, antes de que éste sea aprobado.
 
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, permitía, en su redacción original de 1979, plantear recursos de inconstitucionalidad antes de que una norma fuese aprobada.  Así, si el Tribunal declaraba inconstitucional una norma, esta quedaba invalidada antes de concluir su tramitación. En 1985, el primer Gobierno de Felipe González, modificó la Ley del TC para eliminar el recurso previo, argumentado que este podía ser utilizado para entorpecer la labor del gobierno y la producción legislativa.
 
La presidente del Tribuna Constitucional María Emilia Casas fue preguntada recientemente sobre la eventualidad de recuperar el recurso previo y dijo que "tiene una utilidad que no puede dejar de ser tenida en consideración" pero siempre de forma "selectiva", con "ventajas innegables" en cuestiones como la reforma de los estatutos de autonomía, las reformas constitucionales procedimentales a través de los artículos 167 y 168. En su opinión, el hecho de que el recurso previo ya estuviera en la ley orgánica del TC debe tenerse en cuenta para que vuelva a estarlo sin necesidad de que se considere esta cuestión en una reforma de la propia Constitución.

Volviendo al auto del TC sobre el recurso del PP, el Tribunal añade que "no hay base normativa para que un proyecto de Estatuto de Autonomía pueda ser tramitado como reforma de la Constitución", tal y como alegaba el PP. En el recurso, presentado el mismo día en que comenzaba en el Congreso el debate de toma en consideración de la propuesta del Parlamento de Cataluña, el PP sostenía que el contenido de la misma suponía de hecho un cambio de la Constitución y que la Mesa de la Cámara cometía un fraude al ordenar su tramitación como una mera reforma estatutaria.

También rechaza el Constitucional la denuncia de este grupo de que se habían vulnerado los derechos de sus diputados a intervenir en el procedimiento en condiciones de igualdad, puesto que un trámite del texto como reforma constitucional hubiera requerido una mayoría más amplía para ser aprobado, la disolución de las Cortes y una nueva aprobación por las nuevas Cámaras. El TC considera que la Mesa de la Cámara "se ha atenido a los límites constitucional y reglamentariamente establecidos" al tramitar la reforma como modificación estatutaria, tal y como se hizo con el "Plan Ibarretxe" y el "Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana".

Insiste en que la petición del PP de que esta propuesta debió tramitarse como reforma constitucional "resulta por completo imposible, desde el momento en que se interesa de la Mesa de la Cámara una actuación que no está a su alcance".

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