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Peer or not to Peer, he aquí la cuestión

La descarga de archivos a través de las redes P2P (peer-to-peer) centran las quejas y denuncias de las entidades de derechos de autor debido a los supuestos perjuicios económicos que causa a los artistas la distribución gratuita de canciones y vídeos a través de la red. Sin embargo, algunos juristas defienden que ya se paga un canon por poder copiar y compartir obras protegidas.

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La descarga de archivos a través de las redes P2P (peer-to-peer) centran las quejas y denuncias de las entidades de derechos de autor debido a los supuestos perjuicios económicos que causa a los artistas la distribución gratuita de canciones y vídeos a través de la red. Sin embargo, algunos juristas defienden que ya se paga un canon por poder copiar y compartir obras protegidas.
LD (M. Llamas) El profesor de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos, Rafael Sánchez Aristi, estima que el impacto de la descarga de archivos en internet es “inmenso”. Las redes P2P están “subvirtiendo los modelos de explotación tradicionales” implementados por la industrial cultural, como la de la música y el audiovisual.
 
Y es que, los internautas que acuden a esta clase de intercambios pueden “obtener gratis ciertos contenidos que, de otro modo, deberían adquirir a cambio de un precio”.
 
Ante esto, los titulares de derechos de propiedad intelectual se preguntan “cómo seguir operando en un mercado en el que los contenidos ofrecidos en los circuitos de pago hallan sustitutos casi perfectos en circuitos paralelos gratuitos”, tal y como explica en el reciente libro El intercambio de obras protegidas a través de las plataformas peer-to-peer, editado por el Instituto de Derecho de Autor.
 
Muchos opinan que el mejor modo de combatir esta actividad consiste en que la industria desarrolle sitios atractivos y eficaces de descarga, como alternativa competitiva a este tipo de redes, estilo iTunes. Sin embargo, otros opinan que ello no impide que haya que proteger, jurídica y económicamente, las obras de los autores. En este sentido, Aristi indica que los internautas que descargan ficheros a través de estos mecanismos son “perfectamente conscientes de que su actividad no está dentro de la ley”.
 
Aún así, tratan de acopiar el “máximo posible de víveres intelectuales", pese a que muchos de los archivos intercambiados “no serán jamás escuchados o vistos”. Así, parece “difícil sostener que el P2P carece de la menor influencia en el volumen de ventas o alquiler de soportes comerciales de audio o vídeo”, advierte. Según Aristi, es a los titulares de derecho a quienes compete decidir “cómo organizar la explotación de sus obras”.
 
Aristi reconoce que el intercambio de archivos no es un delito puesto que los usuarios no desempeñan una actividad lucrativa. Sin embargo, “el carácter no comercial de una actividad no empece a su calificación como actividad de explotación de derechos de actividad intelectual”. Además “en nada prejuzga la finalidad que persigue el resto de sujetos involucrados en el fenómeno, como quienes comercializan el software que sirve para efectuar os intercambios”, entre otros, matiza.
 
La problemática jurídica está servida. Durante los últimos años se han sucedidos los casos judiciales en materia de P2P en numerosos países. En este sentido, los litigios más conocidos fueron los que afectaron a Napster, Grokster o el proceso abierto contra Kazaa en Holanda y Australia. También se han producido numerosos procesos contra usuarios de este tipo de redes, con multas cuantiosas por la descarga de archivos.
 
Así, el pasado octubre, la Justicia de EEUU condenó a una mujer a pagar una multa de 222.000 dólares por bajarse música de la red de forma ilegal. Según el abogado Javier de la Cueva, experto en materia de propiedad intelectual y canon digital, dicha sentencia “se fundamenta en que en EEUU no existe la copia privada”.
 
No es un delito
 
Tal copia es “aquélla que la ley permite a los particulares siempre que sea para uso personal y no lucrativo”. Sin embargo, “no sale gratis”, advierte el jurista: “Pagamos un canon por ella”, en el caso de España, tal y como contempla la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Gobierno a mediados de 2006. Por ello, según De la Cueva, un caso similar “no es posible en España”.
 
Cuando nació el vídeo, “en los EEUU se planteó que nadie podía usarlo para grabar de la televisión. Finalmente, se permitió tal actividad en dicho país basándose en el fair use (uso legítimo). Esto todavía no ha ocurrido con respecto a las descargas de Internet”, explica de la Cueva en declaraciones a Libertad Digital.
 
Sin embargo, en España la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2006 establece “la no punibilidad de las descargas de Internet, existiendo una sentencia de un Juzgado de Santander, de julio de 2006, en la que se exonera de responsabilidad a una persona que usaba las redes P2P”. No hay más sentencias porque “tampoco hay procedimiento", señala este abogado. “En España, la descarga no constituye delito si se hace entre particulares sin ánimo de lucro”, explica.
 
“No es ningún delito, como tampoco es delito grabar de la televisión ni grabar de la radio. Además, no nos sale gratis: Las entidades de gestión ingresan millones de euros en concepto de canon. Millones que deben a su vez entregar a los autores en compensación por las pérdidas de ventas que suponen las descargas”, reitera De la Cueva.
 
Pese a ello, la abogada Ofelia Tejerina, de la Asociación de Internautas (AI), aclara que, en cualquier caso, sí se podría denunciar civilmente, ya que las descargas ilegales son ilícitos civiles, pero nunca penales”.
 
Esto hace que la investigación judicial cuente con unos límites muy claros ya que “no puede vulnerar derechos fundamentales en su camino”, en referencia a la petición por parte de las entidades de que los operadores faciliten la dirección IP de los usuarios de tales redes.
 
Esta letrada no contempla un caso similar de multa de gran calado al estilo de EEUU. Y es que, “teniendo en cuenta que ya pagamos mucho dinero fijo a la industria de la música y el cine, simplemente por utilizar tecnología en nuestra vida diaria, laboral y personal (y no estrictamente por ver u oír sus obras), demandar más dinero sin devolver el que no les corresponde, no haría mucho por la ya denostada imagen de las asociaciones gestoras de derechos de autor. Sería otro escándalo”, concluye Tejerina.

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