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El TSJCV suspende la orden valenciana que permite aprobar EpC por trabajos

La Sección segunda del la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) suspendió este martes cautelarmente varios artículos de la orden de la Consejería de Educación que desarrolla esta materia en la Comunidad y que permite impartir la materia en inglés y aprobarla a través de un trabajo.

La Sección segunda del la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) suspendió este martes cautelarmente varios artículos de la orden de la Consejería de Educación que desarrolla esta materia en la Comunidad y que permite impartir la materia en inglés y aprobarla a través de un trabajo.
L D (Agencias) Las resoluciones, ambas comunicadas este martes a las partes, suponen que el próximo curso EpC se impartirá en los centros valencianos –tanto los de la red pública como los de la privada– como cualquier otra asignatura del currículo, ya que, aunque cabe recurso de súplica, los recurrentes esperan que la suspensión se mantenga hasta que haya sentencia firme, cosa "poco probable" antes de mayo de 2009, según reconoce el propio tribunal.    
  
En concreto, la sala estima –en pleno y por unanimidad– la suspensión de los artículos 2 en los apartados 1.b, 2 y 3 y los artículos 3 y 4 en todo lo que se refiere a la opción B, es decir, a la posibilidad de superar la materia a través de trabajos trimestrales en vez de exámenes. De igual modo, suspende del apartado 1 del artículo 5 el párrafo que hace referencia a la evaluación de la adquisición de competencias en lengua inglesa.
  
La sala establece la suspensión de la denominada opción B porque "el alumno que optara por dicha alternativa no accede a todos los contenidos y objetos de la materia". En este sentido, recuerda que existe un contenido mínimo que viene establecido por el Estado y que "aun cuando la Conselleria (de Educación) debe garantizar que el alumno cuente con un texto que le permita acceder a todos los contenidos (...), lo bien cierto es que una vez que se elige el tema del trabajo, el estudiante sólo recibe el contenido y alcanza el objetivo de dicho tema, no de toda la materia".
  
El tribunal manifiesta también "serias dudas de legalidad por no ajustarse a la legislación básica al permitir la adecuación de los criterios de evaluación a las características individuales y a las circunstancias personales de cada alumno o alumna".
  
Al mismo tiempo, advierte de que al establecer que será la familia quien elija el texto para elaborar el trabajo "contraviene de forma palmaria lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la Ley Orgánica 2/2006 que dispone que en el ejercicio de la autonomía pedagógica corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales".
  
En esta línea, el tribunal expresa también "dudas sobre la competencia del conseller de Educación de la Generalitat para establecer esta opción pedagógica al ser una materia curricular y obligatoria" y considera que su ejecución "causaría daños de imposible o difícil reparación en los alumnos que la seleccionaran  pues no habrían cursado la asignatura" por lo que, de estimarse el recurso contra la orden, "deberían repetir la materia".
  
Por todo ello, el auto entiende "necesario acordar la suspensión de la opción B" y remarca que "ello sin necesidad de valorar que en esta opción B el trabajo deba ser realizado en inglés, porque la suspensión operaría del mismo modo aun cuando se realizara en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat".
  
En cuanto a la impartición de la materia en inglés, el auto recuerda que el Decreto 112/2007 del Gobierbno valenciano por el que se dispone el currículo de Educación Secundaria permite autorizar la implantación de programas de educación plurilingüe para que los centros impartan una parte de las materias en lengua extranjera. No obstante, subraya que "el currículo de Educación para la Ciudadanía no recoge criterios de evaluación relacionados con la competencia en inglés" por lo que se le vuelven a plantear "serias dudas" al tribunal sobre la "legalidad de la doble evaluación de la materia, una referida al contenido del currículo y la otra vinculada a la adquisición de destrezas lingüísticas de un idioma no oficial".
 
Competencia en inglés
  
En este sentido, considera que, a pesar de que "la Comunitat puede en principio, pues tiene competencia para ello, establecer que una materia curricular se imparta en inglés, no es posible la doble evaluación de la asignatura, pues el currículo de EpC no recoge criterios de evaluación relacionados con la competencia en inglés". Por este motivo, decreta la suspensión del párrafo que dice "teniendo en cuenta, en todo caso, el grado de adquisición de competencias básicas en lengua inglesa", correspondiente al apartado 1 del artículo 5 de la orden.
  
La sala explica que para decidir la suspensión se ha ponderado que "los perjuicios de la orden despliegan su virtualidad y son efectivos a partir del inicio del curso escolar (septiembre de 2008), siendo por otro lado probable que el Tribunal pueda tramitar y dictar sentencia sobre el fondo del asunto con anterioridad al mes de mayo de 2009".

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