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Leso sentido común

El auto del juez Grazón, más allá de toda consideración política, no sólo es impertinente por prematuro y un disparate jurídico. Es algo peor: un delito de leso sentido común.

Garzón acaba de declararse competente para investigar los delitos de torturas supuestamente cometidos en Guantánamo. Basa la admisión a trámite de la denuncia interpuesta en la presunta existencia de un plan sistemático de torturas contra personas recluidas en Guantánamo y en otras cárceles. Deduce la existencia de tal plan de los memorandos que Obama acaba de ordenar que se desclasifiquen. Todo esto está muy bien. Sin embargo, hay un problema: la ley no permite a las autoridades judiciales españolas, ni siquiera al juez Garzón, investigar estos delitos.

En primer lugar, el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que relaciona los delitos en los que es competente la jurisdicción española aunque hayan sido cometidos por extranjeros fuera del territorio nacional, habla de genocidio. Sólo sería genocidio si los supuestamente torturados lo hubieran sido por pertenecer a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los recluidos en Guantánamo son terroristas y están allí por ser terroristas o sospechosos de ser terroristas, si quieren, pero no por ser musulmanes.

Podría entenderse que Garzón se cree competente por tratarse de un delito de lesa humanidad. Los delitos de lesa humanidad no están incluidos en el artículo 23.4 de la LOPJ, pero podría entenderse que están incluidos en el concepto de genocidio. Es probable que sea esta la interpretación de Garzón y por eso hable de la existencia de un "plan sistemático" de tortura porque el Código Penal describe el delito de lesa humanidad como aquel en el que se llevan a cabo una serie de actos (asesinatos, violaciones, daños, torturas) conforme a un ataque generalizado o "sistemático" contra la población civil o contra una parte de ella. Pero, incluso en este caso, para que Garzón fuera competente, habría que entender que los terroristas son una parte de la población, que es mucho entender. Además, el juez olvida que el delito de lesa humanidad sólo puede darse cuando la víctima lo es por pertenecer a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o es agredida en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

Nada de eso ocurre en este caso, pues como muy bien sabe Garzón de sus frecuentes viajes a Estados Unidos, el Gobierno de ese país no se persigue a ningún grupo ni hay institucionalizado ningún régimen de opresión.

Pero hay más. El Código Penal no habla de "plan sistemático", sino de "ataque sistemático". No basta la existencia de unos fríos informes que permiten, con mayor o menor acierto, el empleo de determinadas técnicas de interrogatorio y entender que estas técnicas son equivalentes a la tortura. Es necesario que se hayan aplicado en efectivo "sistemáticamente" a todo el colectivo agredido. De los informes resulta que sólo una treintena de detenidos han sido sometidos a estas técnicas de interrogatorio. Difícilmente puede hablarse de plan "sistemático" contra una población o un grupo de población cuando los afectados son poco más de treinta individuos.

Un último argumento: la jurisdicción universal sólo puede ser aplicada, conforme a un criterio bien sólido de Derecho Internacional, cuando los tribunales del lugar donde ocurrieron los hechos se han negado a investigarlos y no hay posibilidad de que sean ellos los que castiguen a los supuestos culpables. Actualmente, en Estados Unidos, donde los informes no llevan ni un mes desclasificados, hay un debate abierto sobre si se deben o no perseguir penalmente a quienes condujeron los interrogatorios o si hay que entender que la autorización que tenían del presidente Bush, apoyada en los informes jurídicos del Departamento de Justicia, les exime de responsabilidad penal. Nada se ha decidido todavía.

Conclusión: el auto del juez Grazón, más allá de toda consideración política, no sólo es impertinente por prematuro y un disparate jurídico. Es algo peor: un delito de leso sentido común.

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