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José María de Pablo

Unos indicios demasiado débiles

La jurisprudencia del TS viene exigiendo un elemento subjetivo en la figura del cooperador necesario: el conocimiento del plan criminal del autor.

Acabamos de conocer el auto por el que el juez instructor del Caso Nóos imputa a la infanta Cristina por su posible "cooperación necesaria a los delitos supuestamente cometidos por don Iñaki Urdangarían Liebert y don Diego Torres Pérez, previsto en el artículo 28 del Código Penal o, cuando menos, de complicidad del artículo siguiente".

Aunque no conozco los pormenores de esta investigación, la lectura del propio auto nos permite deducir que los presuntos delitos investigados (de los que, según el auto, la infanta podría ser cooperadora necesaria o, al menos, cómplice) consistirían en el aprovechamiento de la vinculación del Instituto Nóos con la Familia Real para la obtención de "un trato generoso por parte de empresas privadas y tan pródigo como privilegiado de las Administraciones Públicas que, en atención a ello, prescindían de los cauces y controles administrativos que eran de rigor".

El auto parte de reconocer que no puede atribuir a la infanta de ninguna manera la autoría directa de los hechos investigados porque, aunque doña Cristina formaba parte, como vocal, de la junta directiva de Nóos, "no existen evidentes indicios racionales de que doña Cristina (...) interviniera activa y decididamente en la gestión cotidiana de la Asociación Instituto Nóos". Pero, en cambio, admite la posibilidad de la participación de la infanta como cooperadora necesaria por haber consentido, al aceptar su nombramiento como vocal de Nóos, que los otros imputados utilizasen su nombre para obtener diversos contratos públicos fraudulentos que, sin la presencia de la infanta en aquella junta directiva, nunca se habrían obtenido.

El argumento me parece, desde un punto de vista jurídico, demasiado débil como para sentar a la infanta en el banquillo, ni como cooperadora necesaria, ni como cómplice.

Es cooperador necesario aquel que realiza un acto sin el cual el autor no podría haber cometido el delito, y es cómplice el que coopera igualmente con el autor, aunque su intervención no sea decisiva para la comisión del delito. Pero en ambos casos, cooperador necesario y cómplice, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo un elemento subjetivo: el conocimiento del plan criminal del autor.

Parece lógico que doña Cristina, al aceptar su nombramiento como vocal de Nóos, conociese que su presencia en aquella junta directiva iba a dotar de un prestigio a aquel instituto que le proporcionaría un mayor volumen de negocio. Pero no olvidemos que la presencia de una personalidad pública en una determinada institución para dotarla de cierta reputación, y con ello, de mayor volumen de negocio, no es ningún delito. Por eso, la pregunta que debemos hacernos es: ¿existe algún indicio de que la infanta, al aceptar su nombramiento en Nóos, conociese que el prestigio que aquel hecho iba a conferir al negocio de su marido iba a utilizarse para la suscripción de contratos ilegales? Porque eso, y solo eso, podría ser considerado "conocimiento del plan criminal del autor".

Ninguno de los catorce indicios que aparecen relacionados en el auto del juez apunta a un conocimiento concreto, por parte de doña Cristina, de que el Instituto Nóos estuviese obteniendo contratos al margen de la legalidad. La infanta sabía que su nombre se utilizaba para conseguir más contratos, de acuerdo, pero si no existen indicios de que supiese que esos contratos eran delictivos, no hay motivo para la imputación.

Por tanto, a sabiendas de que mi opinión –estrictamente jurídica– chocará con la opinión mayoritaria que aplaude el auto de ayer, incluida la del medio que me encarga este artículo, pienso que –salvo que aparezcan nuevos indicios más serios en el futuro– la infanta Cristina no se sentará en el banquillo.

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