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Ramón Villota Coullaut

La lucha contra la pequeña delincuencia

la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, recoge varias modificaciones del Código Penal, Código Civil y Ley Orgánica 4/00, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Entra el 1 de octubre, siguiendo los criterios del Plan de Lucha contra la Delincuencia; aunque, como veremos, también se modifican preceptos del Código Civil.

Las medidas se concretan en los siguientes puntos: En primer lugar, se incrementa la lucha contra la delincuencia profesional, que comete pequeños delitos en un gran número de ocasiones. Esto hace que la reincidencia en la realización de estos hechos delictivos pueda ocasionar, siendo esta medida a elegir por el Juez, la pena superior en grado, o mantenerse la situación anterior, la agravante de reincidencia, que da lugar a que se imponga la pena en su mitad superior. Por poner un ejemplo, la reiteración en hurtos –sustracciones sin violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, si superan los 300 euros–, ocasionan una sanción de 1 a 3 años. La pena en su mitad superior es, así, de 2 a 3 años, pero a partir de ahora la sanción podrá encontrarse entre los 3 y los 4 años. A su vez, las reincidencias en las faltas –cuando la sustracción sea inferior a 300 euros–, 4 al año, se equipara a un delito de hurto. En el caso de los robos y hurtos del uso de vehículos, cuando lleguen a 4 al año, también se considerarán delito.

En el caso de los delitos cometidos por los extranjeros, se producen también modificaciones importantes, tanto en el Código Penal como en la citada Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y de su Integración Social, con lo que en los supuestos de encontrarse un extranjero con un expediente administrativo de expulsión y abierto un procedimiento penal con sanción de prisión inferior a 6 años, en un plazo no superior a 3 días el Juez podrá decretar su expulsión. Con ello se evita la posibilidad, anteriormente muy común, de que el procedimiento penal y el administrativo chocarán, ocasionando el mantenimiento del extranjero residente ilegalmente en España, precisamente por haber cometido un delito. Igualmente, en el caso de las penas inferiores a 6 años impuestas a extranjeros no residentes legalmente en España, salvo que excepcionalmente el juez decida lo contrario, la simple condena dará lugar a su expulsión de nuestro país. Par el caso de quienes sean condenados a penas de más de 6 años de prisión y se encontraran en una situación de ilegalidad, la expulsión se producirá cuando el interno se encuentre en tercer grado penitenciario, es decir, antes de obtener la libertad provisional. Para finalizar, se incrementan las penas a quienes favorezcan la inmigración ilegal hasta los 10 años de prisión, desde el máximo de 4 años anteriores.

Otro punto de la reforma se remite a la violencia doméstica, en donde las faltas de lesiones en el ámbito familiar pasan a ser consideradas como delitos, con lo que la reiteración de cualquier tipo de lesiones –sin importar que las mismas puedan ser constitutivas de un delito o falta de lesiones– pasan a englobarse dentro de la violencia familiar descrita en el artículo 153 del Código Penal.

Y para finalizar, en relación a la existencia de nuevas culturas, se modifica tanto el Código Civil como el Código Penal, con la tipificación del delito de mutilación genital o ablación, en lo que respecta al Código Penal, y la modificación del artículo 107, en lo que respecta al Código Civil. De esta forma ya es posible aplicar la ley española en casos de separación o divorcio –sea cual la nacionalidad de los cónyuges– cuando uno de los cónyuges resida en España si su ley nacional no reconociera la separación o el divorcio, o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria a nuestro orden público.


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