Menú
Ramón Villota Coullaut

Sobre la reforma penal

La reforma de casi 200 de los 639 artículos del Código Penal va a dar lugar realmente a un nuevo Código Penal. Si a esto añadimos la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional; además de la que desde el 28 de abril de este año va a entrar en vigor con los juicios rápidos, y junto a las modificaciones que se van a producir en el régimen penitenciario, en un plazo de uno o dos años podemos decir que tendremos una estructura totalmente diferente de nuestra justicia penal, una estructura mucho más ágil y, al mismo tiempo, con unas sanciones más duras y eficaces que las actuales.

Este apartado, el de la sanción o pena, es el que ha causado una mayor alarma social en los últimos tiempos, y es el que, al final, va a dar lugar a esta reforma penal. De hecho, a esta reforma ya se la conoce como la del Código Penal de la seguridad. Además del incremento en las penas, la sanción de arresto fin de semana va a erradicarse del Código Penal, aceptándose lo que ocurre a día de hoy en la práctica de los tribunales, ya que esa sanción era sustituida generalmente por la de multa. De esta forma se va hacia el criterio, lleno de sentido común, de entender que las únicas sanciones eficaces son aquellas que sancionan con la efectiva pérdida de la libertad y las de contenido económico. Cualquier otra sanción –aunque se mantiene la de trabajos a beneficio de la comunidad– no tiene la misma eficacia que las anteriores.

Además, la pena de prisión, que con el Código actual oscila entre 1 y 30 años, pasa a tener unos plazos mayores, de 6 meses hasta 40 años. A su vez, se acota la vía para la obtención del tercer grado penitenciario, con el requisito de haberse cumplido la mitad de la condena y otros específicos para delitos de terrorismo y relacionados con las administraciones públicas (la actividad de la juez Alonso y el caso Roldán han ayudado mucho para estas matizaciones), con lo que se puede comprobar que realmente sí existe un endurecimiento de las penas, un endurecimiento proveniente del fracaso en torno a la denominada delincuencia menor –por algo se baja el límite mínimo de la pena de prisión–, a la vez que un mayor control en el cumplimiento de las penas de prisión en las penas más largas, cuestión que yo creo que tiene más importancia en la práctica que la propia amplitud de la condena, ya que al final lo que importa en las penas grandes son los mínimos de cumplimiento efectivo.

Pero por mucho que las críticas se centren en el Código Penal de 1995 –que en algunos puntos ha demostrado su escaso éxito– otro punto que estas diferentes reformas no pueden dejar a un lado es la existencia de una justicia penal rápida, algo que las reformas penales anteriores no han logrado resolver. Así, si una falta se juzga en la actualidad en Madrid con 8 o 9 meses de retraso, es bastante complicado que desde abril el plazo se convierta este plazo en 5 días, por poner un ejemplo. Una situación semejante ocurre con el famoso procedimiento abreviado, que de abreviado sólo tiene el nombre, puesto que al final la mayor parte de los delitos se llevan por este tipo de procedimiento, con unos plazos de instrucción que generalmente sobrepasan el año en las grandes ciudades. Y este no es un problema de leyes, se trate de tener una administración de justicia eficaz, mucho más rápida que la actual.

De todas formas, la reforma es un paso adelante en el reconocimiento de que la justicia penal en España se encuentra –para decirlo levemente– en una situación francamente mejorable. Pero para que esta mejora pueda concretarse habrá que invertir numerosos recursos, no sólo económicos, sino también humanos, ampliando unas plantillas que en numerosas ocasiones no tienen efectivos suficientes para desarrollar su labor.

En España

    0
    comentarios