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Ramón Villota Coullaut

Un disparate que no debe repetirse

La escandalosa concesión del tercer grado penitenciario a un etarra condenado a más de 3 siglos de cárcel por dos asesinatos consumados, entre otros delitos, ha planteado la necesidad de encontrar mecanismos para que estos esperpentos jurídicos no vuelvan a repetirse en el futuro. Félix Ramón Gil Ostoaga ha obtenido el tercer grado penitenciario cumpliendo tan sólo 13 años de prisión. Con este tercer grado podrá obtener diversos beneficios penitenciarios, como permisos carcelarios que no sobrepasen los 56 días por anualidad, sin perjuicio de que ya ha obtenido uno de los requisitos para conseguir, en el futuro, la libertad condicional. Tan sólo le falta acreditar buena conducta y obtener un dictamen favorable a su rehabilitación, además de cumplir tres cuartas partes de la condena impuesta. Para este último requisito habrán de transcurrir todavía unos años, aunque hay que señalar que, de acuerdo con el Código Penal anterior, el máximo de cumplimiento de las penas de prisión es de 30 años, ello sin contar la posible redención de penas por el trabajo.

Pero aquí hay que recordar que los delitos de terrorismo entran dentro de la competencia de la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial. El problema se encuentra en la aplicación de la condena, como sucede en este caso, puesto que la Audiencia Nacional carece en su organigrama de un Juez de Vigilancia Penitenciaria. En cambio, la situación actual deja en manos del Juez de Vigilancia Penitenciaria del lugar donde se encuentre el interno –en este caso, el de Bilbao– la adopción de medidas como la actual, que en la práctica desvirtúan toda nuestra legislación antiterrorista. De hecho, choca con el sentido común que alguien condenado a casi 300 años de cárcel pueda obtener la mejor calificación penitenciaria en sólo 13 años.

La solución de este tipo de desaguidados pasa por una modificación tanto de la Ley Orgánica del Poder Judicial como de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que permita la creación de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la Audiencia Nacional, tal y como ya ha adelantado el Gobierno. Si para delitos de terrorismo la Audiencia Nacional tiene Juzgados de Instrucción, la Sala de lo Penal, Juzgados de lo Penal y Juzgados de Menores, no se entiende por qué no tiene también Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuya función sería controlar –con un criterio único y se supone que menos condescendiente– la efectividad de las sanciones que se imponen. Pues de nada sirven los éxitos de las Fuerzas de Seguridad de Estado en la lucha contra el terrorismo si los etarras pueden, de este modo, burlar parcialmente la acción de la Justicia.

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