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La "doble condición" de administradores y ejecutivos de los acusados justifica las retribuciones

La sentencia de la Audiencia Nacional alude a la "doble condición" de administradores y ejecutivos que tenían Botín, Amusátegui y Corcóstegui para justificar sus retribuciones, que dependían –según el escrito– "de criterios de oportunidad, necesidad, calidad, eficacia en la gestión" y, fundamentalmente, "del mercado". Las acusaciones han anunciado que recurrirán la sentencia.

LD (EFE) Según la Audiencia Nacional, el Consejo de Administración –que aprobó estos contratos y sus posteriores anexos– tuvo "cabal conocimiento" de estos acuerdos, que fueron "conocidos puntualmente" por más de una decena de consejeros del banco que asistieron como testigos al juicio oral del caso.

No hubo , por tanto, administración desleal al actuar con "transparencia" de cara al órgano de gobierno competente del banco, al ser ratificados –al menos tres veces– por las Juntas de Accionistas y al responder, las retribuciones fijadas, "a principios de equidad".

En concreto, la sentencia alude al informe del catedrático de Derecho Mercantil Manuel Olivencia para exponer que las cantidades pagadas a Amusátegui y Corcóstegui pueden "sorprender por su cuantía", aunque "deben ser puestas en relación con la responsabilidad" que se les encomendó tras la fusión.

El fallo, que será recurrido por las acusaciones particulares de Juan Francisco Franco Otegui y Rafael Pérez Escolar, afirma que "no se ha practicado prueba alguna" que fundamente la desproporción de las remuneraciones "en relación con el volumen del negocio creado como consecuencia de la fusión", que convirtió al Santander en una de las mayores entidades financieras del mundo. Tampoco ha quedado acreditado , según la sentencia, que estos abonos produjeran "perjuicio alguno" al Santander , pues las remuneraciones se consideraron un "gasto" en línea con "las cifras que se manejan para los primeros ejecutivos de empresas internacionales".

Además, en las conclusiones de la sentencia se indica que no hubo apropiación de dinero , que el pago lo hizo el Banco de Santander Central Hispano –porque "podía hacerlo"– y que, además, "no se remuneró la titularidad de las facultades, sino el ejercicio de esas facultades y la realización de tareas propias de los consejeros ejecutivos". La sentencia recoge, de esta manera, parte de los argumentos del Ministerio Fiscal y de las defensas, que no veían delito en los pagos efectuados por el grupo Santander.

La defensa de Botín no ha querido pronunciarse, mientras que el abogado de Amusátegui, Ramón Hermosilla, ha afirmado que se ha demostrado que la querella presentada "no era real" . El letrado de Corcóstegui, Javier Sánchez-Junco, destacó que la sentencia habla de la proporción de las jubilaciones respecto a los servicios que presentaron al banco. Además de anunciar que recurrirán la sentencia, el abogado Franco Otegui la consideró una "barbaridad" ya que se basa en "argumentos pueriles y demenciales".

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