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UN JURADO POPULAR LO DECLARÓ CULPABLE HACE OCHOS DÍAS

La Audiencia de Málaga condena a Tony King a 19 años de cárcel por el asesinato de Rocío Wanninkhof

Ocho días después de ser declarado culpable por un jurado popular, el británico Tony Alexander King ha sido condenado este jueves por la Audiencia de Málaga a 19 años de cárcel por el asesinato de la joven de Mijas Rocío Wanninkhof, que murió tras sufrir nueve puñaladas cuando regresaba a su casa el 9 de octubre de 1999. En la sentencia se le impone la pena de 19 años por el delito de asesinato con la agravante de despoblado y una indemnización de 210.000 euros para la madre de la víctima, Alicia Hornos, y de 42.000 euros para los dos hermanos de la joven.

Ocho días después de ser declarado culpable por un jurado popular, el británico Tony Alexander King ha sido condenado este jueves por la Audiencia de Málaga a 19 años de cárcel por el asesinato de la joven de Mijas Rocío Wanninkhof, que murió tras sufrir nueve puñaladas cuando regresaba a su casa el 9 de octubre de 1999. En la sentencia se le impone la pena de 19 años por el delito de asesinato con la agravante de despoblado y una indemnización de 210.000 euros para la madre de la víctima, Alicia Hornos, y de 42.000 euros para los dos hermanos de la joven.
L D (Agencias) La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 19 años de prisión al británico Tony Alexander King como autor material del asesinato de la joven de Mijas (Málaga), Rocío Wanninkhof, que desapareció el día 9 de octubre de 1999, concurriendo la circunstancia agravante de lugar despoblado, según la sentencia.  Además, le prohíbe acercarse a la familia Wanninkhof durante cinco años y le condena a indemnizar a la madre de la joven, Alicia Hornos, con 210.000 euros y a los hermanos con 42.000 euros. Por otro lado, en la sentencia, que se dicta ocho días después del veredicto del jurado popular, se le absuelve del delito de agresión sexual en grado de tentativa.
 
El magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, José María Muñoz Caparrós, impone al acusado en esta resolución un año menos de cárcel de lo solicitado por el fiscal, atendiendo a la gravedad de los hechos que se sancionan y a la peligrosidad acreditada de éste, que ya tiene una condena firme de 36 años por la muerte de la joven Sonia Carabantes y que tenía numerosos antecedentes penales en el Reino Unido por agresiones y robos con violencia.
 
Se considera probado que King circulaba sobre las 22.00 horas del día 9 de octubre por la carretera que une la Cala de Mijas con la urbanización La Cortijera conduciendo un vehículo prestado por su vecina porque el suyo había sufrido un percance. En ese momento, divisó a la joven, de 19 años de edad, que caminaba por la vía, que en ese momento estaba solitaria, con poca luz y sin construcciones cercanas, por lo que paró y se acercó a ella con un arma blanca de una hoja de al menos 9 milímetros de anchura y de dos de grosor.
 
"Con el fin de amedrentarla y así llevarla a una explanada cercana en la que no pudiera ser visto", sigue la sentencia, le puso la navaja en el cuello, pero como se resistió le propinó un fuerte golpe en la cara "para aturdirla y le hizo un corte en el cuello", para, posteriormente, darle un navajazo en el abdomen. Cuando Rocío salió corriendo, "la alcanzó y, tras inmovilizarla, sin que pudiera defenderse debido a su situación de debilidad y a la superior envergadura física del acusado", le asestó al menos ocho puñaladas en la espalda, cinco de ellas muy agrupadas que, al afectar a órganos vitales, produjeron su muerte. En dicho ataque, el acusado empleó tal fuerza que fracturó, dividiéndola en dos, varias vértebras.
 
Después, el acusado, "en compañía de otras personas que habían estado presentes y que han quedado indeterminadas", arrastraron el cuerpo por un terraplén hasta una explanada y se dieron a la fuga. Posteriormente, volvieron al lugar y en el vehículo de la vecina introdujeron el cuerpo en el maletero y lo llevaron hasta un descampado en la zona de Elviria, arrojando el acusado el arma a la playa en las proximidades de Riviera del Sol.
 
Algunos días más tarde, el acusado acudió al lugar al saber que había grupos de búsqueda de la joven y en el coche de su propiedad, trasladó el cuerpo a una zona vallada cubierta con vegetación, en la zona del Club de tenis Altos del Rodeo, en Marbella. Allí, dejó el cadáver desnudo, que fue encontrado el día 2 de noviembre, cubierto con bolsas de basura a modo de sábanas; dejando también otra bolsa con la ropa. Asimismo, prendió fuego a la hojarasca que había, sin que las llamas llegaran al cadáver, debido a la lluvia que caía esa noche.
 
En los hechos probados se precisa que el acusado estuvo trabajando durante 1999 en la urbanización Riviera del Sol, donde también lo hacía la madre de la joven, que colaboraba en el sostenimiento de la familia cuidando niños. Asimismo, se incluye que el jurado descartó la agresión sexual por falta de pruebas y que modificó el contenido del relato en tanto que añadió que el acusado "no fue la única persona que participó en los hechos".
 
Respecto a la agresión sexual, el magistrado-presidente dice que el estado de descomposición en el que fue hallado el cuerpo "impedía encontrar datos sobre este extremo". "No es posible presumir que la intención primitiva del inculpado fuese la de tocar las piernas de la ofendida a pesar de que lo dijo en su primera declaración y se desprende de su personalidad informada psicológicamente, aunque surjan serias sospechas", señala el magistrado, quien añade que, en todo caso, éstos no serían más que "actos preparatorios del delito".
 
Otras personas
 
En la sentencia se concreta que los jurados entendieron que King fue el autor material, para lo que tomaron como base las declaraciones de dos agentes instructores que estuvieron en su confesión ante la Guardia Civil, quienes descartaron cualquier coacción al detenido, que dijo que fumó mucho en el lugar donde sucedieron los hechos, lo que justifica la colilla con su ADN encontrada. También se basaron en que llevó a los agentes a determinados lugares relacionados con el crimen.
 
El magistrado entiende que aún cuando el jurado estimó la presencia de al menos dos personas más en los hechos "ello no excluye la autoría material y fundamental del acusado", por lo que se rechaza un papel de cómplice, como pretendía la defensa. Asimismo, justifica que se incorporará al veredicto la participación de otras personas en que "el objeto del veredicto nace siempre de las calificaciones definitivas de las partes", y, en este caso, tanto la acusación particular como la defensa lo incluyeron.
 
Los jurados argumentaron en su veredicto esa posible participación de terceras personas, en primer lugar, en el pañuelo con sangre de la víctima, encontrado en el lugar donde ocurrieron los hechos, que tuvo que ser "ofrecido por una persona conocida"; en el reguero de sangre en el monte con lo que el cuerpo tuvo que ser transportado, en que fue puesto a propósito en un lugar donde la familia tenía intereses, lo que era conocido por el entorno familiar, y en una pegatina hallada en dicha zona, que supone que uno de los implicados "participó en las búsquedas".
 
El magistrado recoge en la sentencia la decisión de los jurados de que la muerte de Rocío fue consecuencia de la brutal agresión que recibió; y la estimación de la agravante de que los hechos se cometieron en un lugar despoblado y desierto en esos momento, para lo que los jurados se apoyaron en los testigos y en la inspección ocular; mientras que rechaza, como ya hizo el jurado, la atenuante de alteración mental, según los informes de los psicólogos y psiquiatras.

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