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DOCUMENTACIÓN: Los plazos de Batasuna-ETA

El 18 de abril se abrirá el plazo de seis días para presentar ante las Juntas Electorales las candidaturas para las elecciones autonómicas y municipales y se comprobará entonces qué fórmula eligen los proetarras para intentar participar en los comicios y cómo soslaya el Gobierno el apartado de la Ley de Partidos que establece de forma expresa que no podrán presentar candidaturas "las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido".

El 18 de abril se abrirá el plazo de seis días para presentar ante las Juntas Electorales las candidaturas para las elecciones autonómicas y municipales y se comprobará entonces qué fórmula eligen los proetarras para intentar participar en los comicios y cómo soslaya el Gobierno el apartado de la Ley de Partidos que establece de forma expresa que no podrán presentar candidaturas "las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido".
LD (EFE) Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los decretos de convocatoria de las elecciones se publicarán oficialmente el 3 de abril y las candidaturas deberán presentarse entre los días 18 y 23.

Pueden presentar candidatos los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, coaliciones de partidos o agrupaciones de electores.
 
La Ley de Partidos prohibe a ETA presentarse a las elecciones
 
Tras la reforma de la Ley de Partidos aprobada en la pasada legislatura, se incluyó un nuevo apartado para establecer de forma expresa que no podrán presentar candidaturas "las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido", en clara alusión a ETA-Batasuna.

Para estimar que existe esa continuidad o sucesión, añade la LOREG, se tendrá en cuenta la "similitud sustancial" de estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que componen las candidaturas o las administran, de la procedencia de sus medios de financiación o materiales u otras circunstancias relevantes, "como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo".

Protocolo de revisión de las candidaturas hasta ser aprobadas
 
Las candidaturas presentadas hasta el 23 de abril se publicarán el día 25 y las Juntas Electorales dispondrán entonces de dos días para comunicar a sus representantes las irregularidades apreciadas de oficio o denunciadas por otros representantes.

El plazo para subsanar estos problemas es de 48 horas, de modo que las Juntas proclamarán a los candidatos el 30 de abril y el 1 de mayo se publicarán las candidaturas.

A partir de entonces, cualquier candidato excluido, los representantes de las candidaturas proclamadas o los de las listas no aceptadas disponen de un plazo de dos días (hasta el 3 de mayo) para interponer un recurso contra los acuerdos de las Juntas Electorales ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.

La resolución judicial debe dictarse dos días después de la presentación del recurso (entre el 4 y el 5 de mayo) y, después, sólo existe un plazo de dos días para pedir amparo ante el Constitucional, que tendrá que resolver sobre el mismo antes del 10 de mayo, la víspera del inicio de la campaña electoral, que se prolongará hasta el día 25.

Si se trata de una candidatura que se considera que continúa la actividad de un partido declarado ilegal, el procedimiento varía y los recursos deben presentarse ante la Sala Especial del Tribunal Supremo.

Además de las candidaturas excluidas y de las proclamadas, pueden recurrir ese tipo de listas el Gobierno (a través de la Abogacía del Estado) y el Ministerio Fiscal, las dos instancias que están legitimadas a solicitar la declaración de ilegalidad de un partido político.
 
Ilegalización de ETA-Batasuna

Batasuna, ilegalizada en marzo de 2003, estrenó este procedimiento especial en las elecciones municipales celebradas en mayo de ese año.

El Tribunal Supremo anuló 241 candidaturas impugnadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado por su vinculación con ETA-Batasuna y el Constitucional admitió sólo 16 de los recursos de amparo presentados, con lo que 225 listas no pudieron presentarse a los comicios.

Ante las elecciones autonómicas vascas de abril de 2005, Batasuna-ETA volvió a anunciar su intención de presentarse y todas la miradas se centraron en la plataforma Aukera Guztiak (AG), que fue recurrida de nuevo ante el Supremo por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado.

La Sala Especial anuló las candidaturas y el Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado por AG.
 
Historia del Partido Comunista de las Tierras Vascas

En los dos días de plazo fijados, nadie recurrió las desconocidas listas presentadas bajo el nombre de Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV).

Pasado el plazo, el Gobierno reconoció que todavía podía presentar un recurso, pero finalmente, a pesar de la insistencia del PP -convencido de que se trataba de otra marca electoral de Batasuna- y de que la formación ilegalizada pidió directamente el voto para el PCTV, ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado recurrieron las candidaturas al no hallar pruebas suficiente para hacerlo.

Los proetarras, fuera ya de los ayuntamientos desde 2003, consiguieron así nueve escaños en el Parlamento vasco.

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