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Fumar porros en el trabajo no es motivo de despido, según el TSJC

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha obligado a una empresa de la construcción a readmitir, o bien a indemnizar con 2.051 euros, a un trabajador que había sido despedido por fumar hachís en horario laboral. Según el tribunal, fumar porros no repercutió en su trabajo.

L D (EFE) De esta forma, el TSJC ha estimado un recurso de súplica del trabajador Luis Carlos de los M.N. contra una sentencia en la que se daba la razón a la empresa Pérez Parellada Promociones, que lo había despedido en abril de 2002. Los responsables de la empresa habían tomado la decisión de despedir a Luis Carlos, que ejercía de encargado en una obra que se llevaba a cabo en Sant Antoni de Vilamajor (Barcelona), al conocer que el operario había consumido en diversas ocasiones sustancias estupefacientes en el centro de trabajo.

La dirección de la compañía consideraba que el consumo de hachís había "afectado negativamente en el trabajo realizado" al "retardar significativamente la ejecución de la obra" y había supuesto un "grave riesgo para su integridad y la de sus compañeros de trabajo". Sin embargo, en la sentencia que dio la razón a la empresa en el tema del despido del trabajador, ya se hizo constar que la ejecución de la obra se había llevado a "un ritmo normal" y, en este mismo sentido, la última resolución dictada por el TSJC reconoce que el hecho de que Luis Carlos fumara unos "porros" en horario laboral "no tuvo repercusión" en el trabajo realizado, por lo que estima que "no se justifica suficientemente" el despido.

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