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Entra en vigor la Ley de Tráfico sin las correcciones acordadas en el Congreso

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la modificación de la Ley sobre Tráfico que permite a los agentes intervenir "de manera inmediata" el permiso de conducción cuando comprueben que el conductor implicado en un accidente ha perdido las condiciones necesarias para conducir. Sin embargo, el texto que recoge el BOE no incluye la precisión de que el carné pueda ser retirado siempre que el conductor no reúna las condiciones "físicas" necesarias para ello, tal y como se acordó en el Pleno del Congreso del pasado 23 de diciembre.

L D (EFE) El término de "físicas" se omitió por error durante la tramitación en el Senado de la reforma de la Ley de Tráfico.
 
El Grupo Popular del Senado solicitó a la Mesa de la Cámara Alta que aceptase la corrección del texto y, posteriormente, el 23 de diciembre, el Pleno del Congreso aprobó una enmienda a la ley de acompañamiento a los Presupuestos de 2004 en la que se ya se recogía el adjetivo "físicas" al hablar de las condiciones que debe reunir el conductor. Pero, en el apartado correspondiente de la ley de acompañamiento a los Presupuestos que publica el BOE, se ha omitido el término "físicas".
 
La reforma de la Ley sobre Tráfico, que introduce un nuevo artículo 71 bis en el texto legal, establece que, "cuando el agente de la autoridad compruebe que el conductor infractor o implicado en un accidente presente, además, síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, intervendrá de manera inmediata el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de la iniciación de procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de autorizaciones (...) y, en su caso, de la iniciación del oportuno expediente sancionador".
 
Esta modificación de la Ley de Tráfico forma parte de las medidas impulsadas por el Gobierno dentro del plan especial para combatir la siniestralidad en las carreteras españolas. La reforma afecta también a otros artículos de la Ley, entre ellos el relacionado con el adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, por parte del conductor de un vehículo automóvil. Cuando el conductor se proponga a realizar ese tipo de adelantamiento, tendrá que hacerlo "ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar un adelantamiento en las condiciones previstas en la ley".
 
"Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario", se añade en la modificación del apartado 4 del artículo 34 de la ley.

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