Menú

Caldera pide al Gobierno que revele secretos sobre Irak, aunque la ley no lo contempla

El portavoz del PSOE, Jesús Caldera, ha pedido al Gobierno que desclasifique los documentos del servicio secreto con los que, según dice, el Ejecutivo tomó sus decisiones sobre Irak. A pesar de que el Gobierno desclasificó los llamados "Papeles del CESID" en 1997, las nuevas leyes del CNI, aprobadas en 2002, impiden al PSOE pedir al Ejecutivo que publique unos documentos de los que sólo puede saber que existen a través de una comisión secreta, cuya violación es un delito.

(Libertad Digital) Según Caldera, los informes del CNI previos a la guerra de Irak "se secuestraron" por "la existencia de riesgos para la comunidad internacional y España".
 
Sin embargo, ahora que Sadam Husein ha sido derrocado, no hay motivo para seguir ocultándolos, a juicio del portavoz socialista, que estima que su petición es "legítima".
 
Pese a lo dicho por Caldera, el ministro de Defensa, Federico Trillo, que ha protagonizado una rueda de prensa en la sede del PP de Teruel, ha afirmado que "el CNI ni tiene ni ha tenido informes propios" sobre las armas prohibidas del régimen de Sadam Husein, y ha reiterado, como ya hizo Aznar, que las decisiones del Gobierno se tomaron con la información de "las 17 resoluciones del Consejo de Seguridad" de la ONU. Trillo ha añadido que "España dijo lo mismo que el Consejo de Seguridad" de la ONU y que "no tengo constancia" de la existencia de documentos como los que quiere declasificar el PSOE.
 
La petición de Caldera no tiene sustento legal
 
Existan o no existan dichos documentos, la legitimidad argumentada por Jesús Caldera al pedir la desclasificación de información secreta no se sustenta con la legislación española en la mano, ya que no contempla el concepto de la desclasificación como se entiende en otros países de nuestro entorno, tales como Estados Unidos, Dinamarca, Francia o Grecia, por citar sólo algunos. En estos países, los documentos clasificados como "secretos", cuya autoría corresponde generalmente a los servicios de inteligencia, pueden hacerse públicos, total o parcialmente, una vez que ya no representan un riesgo para la seguridad del Estado, para la comunidad de inteligencia o para sus fuentes.
 
En el caso de los Estados Unidos, cuya legislación ha servido de ejemplo para muchas otras naciones, la Ley de Libertad de Información ("Freedom of Information Act", FOIA), que fue sancionada en 1966 y enmendada sucesivamente en 1974, 1976 y 1982, es un principio básico de su funcionamiento democrático. Se trata de una enmienda constitucional que, entre otras cosas, permite la desclasificación total o parcial de documentos reservados para fines de investigación.
 
¿Qué dicen las leyes del CNI?
 
En España, sin embargo, no existe ninguna ley similar que contemple la posibilidad de hacer públicos documentos elaborados por el servicio secreto. Ese tipo de normas, ni existieron con las anteriores regulaciones del Centro Superior para la Información de la Defensa (CESID) ni actualmente con las leyes que regulan el funcionamiento del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), aprobadas a principios de 2002 en el Congreso con el voto favorable también del PSOE. Las dos leyes relativas a las actividades del CNI contemplan una serie de filtros de control, uno en el Parlamento y otro en el Tribunal Supremo, pero en ningún caso somete sus actividades a otro escrutinio.
 
La Ley 11/2002 de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia (texto íntegro), dedica su Capítulo III a los controles legales sobre las actividades del servicio secreto, a través del "control parlamentario" en la Comisión de Gastos Reservados, que supervisa los fondos secretos de que dispone no sólo del CNI, sino también de los ministerios de Defensa, Interior y Exteriores. Según la citada Ley, sólo esta comisión parlamentaria tiene acceso a los llamados secretos de Estado. A sus reuniones sólo pueden acudir los portavoces de los grupos parlamentarios, excepto el que representa al Grupo Mixto.
 
La custodia de documentos corresponde al CNI
 
Con respecto a los documentos elaborados por el CNI y analizados en dicha comisión secreta del Congreso, la Ley que regula el funcionamiento del Centro Nacional de Inteligencia es muy clara al respecto, al afirmar (artículo 11.3) que "los miembros de la Comisión correspondiente estarán obligados, en los términos del Reglamento del Congreso de los Diputados, a guardar secreto sobre las informaciones y documentos que reciban. Una vez examinados los documentos, serán reintegrados al Centro Nacional de Inteligencia para su debida custodia, sin que se puedan retener originales, copias o reproducciones".
 
Esta misma ley, en el artículo 5.1, afirma que "las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, así como su organización (...) constituyen información clasificada, con el grado de secreto, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos Internacionales".  Según la Ley de Secretos Oficiales, que data de 1968 –luego modificada en 1978–, sólo el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor tienen poder de decisión sobre la clasificación o desclasificación de los secretos de Estado. "La cancelación de cualquiera de las calificaciones será dispuesta por el órgano que hizo la respectiva declaración", dice textualmente la Ley.
 
¿Hay precedentes de desclasificación?
 
Según informa la agencia Europa Press, un precedente de desclasificación de documentos es el de los llamados "Papeles del CESID". En octubre de 1995, el juez Baltasar Garzón pidió al entonces titular de Defensa, el socialista Gustavo Suárez Pertierra, tener acceso a los documentos relativos a la llamada "guerra sucia" contra ETA. La respuesta negativa del Ejecutivo se resolvió en diciembre de 1995, cuando el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción dijo en una sentencia que el juez carecía de competencias para reclamar documentos oficiales secretos. Sin embargo, tras nuevas peticiones, en esta ocasión al Gobierno del PP, el Tribunal Supremo instó finalmente al Gobierno para que desclasificara trece documentos del entonces CESID relativos a este caso y la desclasificación se produjo en abril de 1997.
 
Así pues, si el PSOE pidiera al Gobierno la desclasificación de un documento concreto relativo a las armas del régimen de Sadam Husein, tendría que elevar su petición al Consejo de Ministros. Ahora bien, esta posibilidad queda excluida con la nueva legislación que regula las actividades del CNI, que no estaba en vigor cuando se dio el caso de los "Papeles del CESID". De este modo, si el PSOE solicitara ahora la desclasificación, estaría cometiendo un delito, al incumplir la ley que le obliga a guardar secreto sobre lo tratado en la Comisión de Gastos Reservados del Congreso. En dichas reuniones, a las que acudieron Jesús Caldera y también el ministro Trillo, pudo hablarse de los supuestos informes del servicio secreto, pero la mera afirmación de que existen, o de que no existen, ya supone incumplir la ley por revelar un secreto.
 
El control judicial previo a las actividades del CNI
 
Hay otra ley que complementa a la anterior y que se refiere al segundo anillo de control aplicable al funcionamiento cotidiano del servicio secreto español. Es la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia (texto íntegro). Esta norma somete las actuaciones de los espías españoles a la supervisión permanente del Tribunal Supremo. Según recoge la ley, un juez especial del Supremo tendrá que autorizar al CNI, previa petición de su director, a adoptar "medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones".
 
Es decir, que si el CNI quiere entrar en una vivienda o interceptar las comunicaciones (correo, teléfono, e-mail, etc.) de un ciudadano español, siempre tendrá que tener una autorización previa del Tribunal Supremo a fin de preservar, en la medida de lo posible, sus garantías constitucionales.

Temas

En España

    0
    comentarios