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El Observatorio contra la Violencia Doméstica trabajará en la reeducación de los agresores

El Observatorio contra la Violencia Doméstica estudiará en su próxima reunión medidas para avanzar en la reeducación de los agresores, "una necesidad social y legal" según su presidenta, Montserrat Comas, dado que no existen centros ni programas en estos momentos y una de las finalidades de las penas es la rehabilitación.

L D (EFE) Comas explicó este nuevo proyecto al mostrar su apoyo al protocolo pionero que se va a poner en marcha en Alicante y que posibilitará a los jueces suspender la pena de prisión menor de dos años por un programa formativo para los agresores que hayan cometido su primer delito.

La presidenta del Observatorio insistió en que cualquier medida se debe adoptar "sin perjuicio de que los poderes públicos deban seguir poniendo el acento en las medidas de protección a las víctimas". "Los programas -añadió- no son garantía de que se logre el objetivo final, pero la sociedad no puede renunciar a intentarlo". A su juicio, el citado protocolo suple un déficit del país: "la inexistencia de centros con programas formativos de carácter reeducativo para maltratadores".

De hecho, antes de que esta semana se conociera el novedoso proyecto de Alicante, Comas ya se había dirigido a los centros penitenciarios en los que hay condenados por violencia doméstica para conocer los recursos y programas de reeducación y rehabilitación que aplican y presentar un informe en la reunión del Observatorio que se celebrará el 30 de marzo.

A su juicio, es necesario abordar esta cuestión porque "en el país no se ha hecho una apuesta decidida por la reeducación de los agresores con el objetivo de que puedan relacionarse con sus parejas o ex parejas de forma no violenta y respetando la dignidad y la libertad de la mujer".

El protocolo alicantino, suscrito por la Generalitat, la Diputación, la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y las asociaciones de abogados y procuradores de la provincia, ha sido criticado por la Asociación de Mujeres Juristas Themis al considerar que supone tratar al agresor con una benevolencia excepcional que no se contempla para otros delitos.

En opinión de esta asociación, la posibilidad de la reeducación no está en el Código Penal, pero Comas recordó que sí existe esa opción de suspensión de penas en el artículo 83. Este precepto establece que para condenados a pena privativa de libertad menor de dos años y cuando sea la primera condena el juez puede suspender su ejecución siempre que la persona no vuelva a delinquir y cumpla con la obligación de participar en "programas formativos, laborales, culturales, educación vial, sexual o similar".

El contenido del protocolo de Alicante, añadió, "se ajusta plenamente al marco constitucional", que subraya que una de las finalidades de la pena es reinsertar al condenado y "no exceptúa ningún delito ni delincuente, ni los de terrorismo ni los de violencia doméstica". En estos casos, añadió Comas, "en modo alguno la víctima queda desprotegida" porque en el mismo precepto del Código Penal se establece que el juez, al tiempo que suspende la condena, puede prohibir al agresor acudir a determinados lugares o acercarse a la mujer

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