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El manual de venta de productos financieros del SCH es el primero aprobado por la CNMV

El Grupo Santander ha sido la primera entidad financiera española en obtener el visto bueno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a su manual de venta de productos financieros, en el que se regula la información que deben recibir sus clientes al realizar una inversión.

L D (EFE) El Grupo Santander había comunicado a la CNMV, junto con otras entidades, su adhesión a la guía de procedimientos publicada el pasado julio por el organismo rector, en la que se daban una serie de recomendaciones para aumentar y mejorar la información que reciben los clientes sobre las "características, rentabilidad y riesgo" de los distintos tipos de productos financieros.

El manual del Santander clasifica los productos financieros en tres categorías (verde, amarillo y rojo) según su complejidad y su grado de riesgo, y divide a los clientes en tres grupos (A, B y C) según procedan de banca privada, personal o de particulares.

El objetivo de estas categorías es identificar a cada grupo de clientes con aquellos productos financieros que mejor se ajusten a sus características, conocimientos financieros o al riesgo que estén dispuestos a asumir, añade el manual. Por ejemplo, la entidad considera que los productos verdes (acciones, fondos de inversión garantizados o valores de renta fija) se podrán vender a cualquier cliente, pues son adecuados para los tres grupos. Los productos amarillos (de riesgo intermedio) podrán ser ofrecidos a clientes de banca privada y personal, y también a los de banca comercial si los empleados lo consideran apropiado y el cliente firma un documento en el que consta su conformidad con la información recibida.

Por último, los productos rojos, que son los de mayor complejidad como los warrants y los más arriesgados como los fondos de renta variable, podrán destinarse a los clientes de banca privada y "eventualmente" a los de banca personal si así lo deciden los comerciales de la entidad. Los productos rojos no podrán ser ofrecidos a los clientes minoristas en ningún caso, salvo que ellos mismos lo soliciten y firmen un formulario en el que manifiestan haber pedido por iniciativa propia esa inversión.

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