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El coste de las llamadas a un 906 con contenido propio de un 903 será devuelto a los usuarios

El juzgado de primera instancia número 61 de Madrid ha declarado ilegales los servicios prestados a través de números con prefijos 906 que por su contenido -erótico, tarot, etc- deberían haberse ofrecido con prefijo 903 y ha ordenado a Telefónica y a Uni2 a devolver el importe de las llamadas cobradas. La primera ya ha anunciado que va a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

L D (EFE)  El juez ha estimado en parte la demanda presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), quien denunció a las operadoras en 2001 tras intentar sin éxito que no se vulnerara la normativa y que se dejaran de ofrecer a través de teléfonos 906, que son de acceso general, los servicios propios del prefijo 903, que son de acceso tras petición expresa del usuario.

Las líneas 903 y las 906 (que ahora funcionan bajo los prefijos 803, 806 y 807) tienen un coste especial por prestar un servicio específico, aunque la normativa estableció que aquellos servicios que pudieran producir efectos indeseados sobre determinados colectivos, como la juventud o la infancia, se ofrecerían sólo a través de las 903.

Aunque las operadoras alegaron que no eran responsables porque no eran prestadoras del servicio y no podían conocer su contenido, el juez considera que “resulta difícil aceptar que no sean capaces de saber lo que, a través de publicidad en televisión, radio, Internet o revistas, cualquiera puede conocer: que a través de líneas 906 se prestan servicios reservados a las líneas 903”. Según la sentencia con un “mínimo control” podrían haber restringido ese “uso abusivo” y si no lo hicieron fue porque “en esa confusión las demandadas salen beneficiadas económicamente”, ya que esas llamadas son más caras y generan más ingresos.

La sentencia obliga a devolver el importe de las llamadas cobradas por esta vía a los demandantes, pero también a todos los usuarios que acrediten haber realizado llamadas a líneas 906 que hayan prestado servicios propios del 903 y a quienes se hayan conectado a través de Internet a esos números. El juez condena además a Telefónica a restablecer “inmediatamente y de modo gratuito” el servicio cortado por el impago de estos servicios ilegales con el mismo número que tenían entonces y a indemnizar a cada uno con 90 euros por los perjuicios causados al tener que cambiar de número.

Para la OCU, se trata de una sentencia “histórica” que abre nuevas vías de defensa de los usuarios de los servicios de valor añadido, ya que, a pesar de haber cambiado de prefijos, “su nivel de incumplimiento de la normativa no es menor”. Según ha explicado esta organización, el reintegro del coste de las llamadas irregularmente cobradas podrá exigirse una vez que la sentencia sea firme.

Antes de presentar la demanda judicial, la OCU denunció en 2001 que casi 1.000 teléfonos con prefijo 906 identificados por contenidos y operadores incumplían la normativa vigente, el 80 por ciento asignados a Telefónica y el 15 por ciento a Lince Telecomunicaciones, hoy Uni2. Por su contenido, el 47,2 por ciento eran eróticos, el 39,3 de ciencias ocultas, el 7,2 por ciento de contactos y el 3,3 destinados a niños y jóvenes.
 
Telefónica va a recurrir la sentencia
 
Fuentes de Telefónica han explicado que la compañía acata la sentencia, aunque manifiesta su disconformidad con ella argumentando que la empresa se limita a prestar la infraestructura de red a esos servicios, sin intervenir en su contenido ni en su publicidad.

Destaca además que la resolución sólo le atribuye responsabilidad respecto a 23 usuarios y rechaza cualquier manifestación de carácter general “que pretendan atribuirle responsabilidad sobre una eventual inducción a error a los usuarios en relación a la prestación de estos servicios”.

Las fuentes de Telefónica recuerdan que la demanda se refiere a los años 2000 y 2001, cuando estaba vigente un marco regulatorio “muy diferente al actual”. A su juicio, la normativa posterior de este tipo de servicios “contribuye a delimitar y definir el modo de prestación”.

Fuentes de Uni2, la otra operadora demandada, se limitaron a señalar que el equipo jurídico de la compañía está estudiando la sentencia para decidir las medidas que se adoptarán.

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