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Permiten que los ayuntamientos cobren una tasa a los bancos por tener cajeros en la calle

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado que los Ayuntamientos están en su derecho de cobrar una tasa a los bancos por tener sus cajeros automáticos en la calle, ya que los ciudadanos que los utilizan hacen un "aprovechamiento especial" de la vía pública.

LD (EFE) En una sentencia, publicada en el portal jurídico Datadiar.com y que sólo puede apelarse en el Constitucional, el Tribunal desestima un recurso presentado por el Santander Central Hispano contra la tasa que le cobra el Ayuntamiento de Alcobendas por los cajeros exteriores que tiene en esta población.

El banco argumentó en su apelación que el uso de la vía pública para hacer uso del cajero es "muy breve e insignificante", y no difiere esencialmente del de los simples transeúntes que hacen un uso colectivo y general de las aceras.

Frente a esto, el Tribunal entiende que "se utiliza el dominio público para algo bien distinto del uso general colectivo de la vía pública o del mero deambular", por lo que asegura que existe un "aprovechamiento especial" de las calles que no debe ser confundido con el uso general colectivo. Por estas razones, declara legal la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Alcobendas que incluye entre la tasa por aprovechamiento especial del dominio público a los cajeros instalados en las fachadas y utilizables desde la vía pública.

Con esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sentencia de octubre pasado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, aunque no crea jurisprudencia, pues otros tribunales se han pronunciado en sentido contrario en otras comunidades y todavía no hay decisiones del Supremo sobre esta cuestión.

El TSJ de Madrid cree que aceptar el recurso del Santander sería tanto como anular el precepto de la Ordenanza que regula la tasa, que supone al banco una cuantía anual en esa población inferior a 18.000 euros, según la sentencia.

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