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El Tribunal de la UE anula el veto de Bruselas a la fusión entre WorldCom y Sprint

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea ha anulado este martes la decisión de la Comisión Europea por la que prohibió, en junio de 2000, la fusión entre las compañías de telecomunicaciones estadounidenses MCI WorldCom y Sprint.

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L D (EFE) Sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal declaró que la Comisión "dejó de ser competente para adoptar la decisión tras el abandono del proyecto de concentración que le habían notificado las empresas interesadas", según señaló en un comunicado.

El comisario europeo de Competencia, Mario Monti, se opuso en 2000 a la fusión al estimar que supondría la creación de una empresa con posición dominante en el mercado mundial de las conexiones a Internet. La operación fue vetada también por el Departamento de Justicia de EEUU, la autoridad de competencia estadounidense, lo que llevó a las partes a renunciar al proyecto antes incluso de escuchar la opinión de la CE.

No obstante, WorldCom recurrió la posterior decisión negativa del regulador europeo, argumentando que éste no era competente para pronunciarse sobre la fusión y que no fundamentó correctamente su dictamen.

Problema de fechas

Los jueces europeos recuerdan que la comunicación que ambas empresas presentaron al Ejecutivo comunitario en junio de 2000 "no se refería al abandono de principio de toda idea o proyecto de concentración", sino sólo a desechar el proyecto en la forma prevista en el acuerdo de fusión notificado. Según el Tribunal, los comunicados que las sociedades publicaron en varios medios de comunicación estadounidenses "confirman que WorldCom y Sprint albergaban todavía en esa fecha ciertas expectativas de fusionar sus actividades de una forma u otra". "En realidad, las empresas no anunciaron su retirada definitiva al proyecto de concentración hasta que difundieron un comunicado de prensa en ese sentido el 13 de julio de 2000", añade.

Los jueces precisan, no obstante, que no basta con que dos sociedades proyecten fusionarse para que exista inmediatamente entre ellas un acuerdo de concentración susceptible de ser objeto de una decisión de la Comisión Europea, dado que Bruselas "no puede basarse en meras intenciones subjetivas de las partes".
 
CE incompetente

Asimismo, el Tribunal considera que el Ejecutivo comunitario "no es competente para prohibir una concentración antes de que se haya celebrado el acuerdo de fusión". "La Comisión Europea deja de ser competente" en cuanto las empresas interesadas han renunciado al acuerdo, aunque prosigan sus negociaciones para celebrar otro tipo de convenio, añade. El Tribunal considera que la práctica seguida habitualmente por el Ejecutivo comunitario, según la cual la mera retirada de la notificación de las partes le basta para poner fin a un procedimiento de concentración sin adoptar una decisión de fondo, "indujo a los sectores interesados a pensar que la retirada de la misma equivalía al abandono de proyecto de concentración".

Los jueces consideran que Bruselas "como mínimo, violó la confianza legítima de WorldCom y Sprint al adoptar la decisión, sin advertirles previamente de que su comunicación no bastaba para provocar el cierre del expediente". Además, recuerdan que contra las decisiones del Tribunal de Primera Instancia se pueden presentar recursos de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en los dos meses posteriores a la notificación de la sentencia.

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