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Un tribunal de la UE rechaza el recurso de David Meca contra su suspensión de dos años por dopaje

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha rechazado el recurso planteado por los nadadores David Meca, español, e Igor Majcen, esloveno, contra la suspensión de dos años que les impuso la justicia deportiva por dopaje en 1999. Tras agotar los recursos ante la Federación Internacional de Natación y el COI, ambos nadadores pidieron amparo a la Comisión Ejecutiva de la UE, que rechazó el caso en 2002.

L D (EFE) El Tribunal de Primera Instancia ha fallado este jueves que no hay motivos para admitir el recurso porque las reglas antidopaje "están encaminadas a preservar el espíritu del juego limpio y la salud de los atletas". 
 
La instancia judicial determinó que, en contra de lo que argumentaban los deportistas, el reglamento antidopaje del COI no contradice el derecho europeo de la competencia ni de la libre prestación de servicios porque no persigue ningún objetivo económico, sino salvaguardar el espíritu deportivo. El Tribunal recordó que según la jurisprudencia de la Corte el ejercicio del deporte no es competencia del derecho comunitario salvo en el caso en que constituya una actividad económica.
 
Las disposiciones del Tratado de la UE sobre libre circulación de trabajadores y de servicios se aplican a las reglas adoptadas en el campo del deporte que conciernen a aspectos económicos que pueden afectar a una actividad deportiva, señalaron los jueces. Un ejemplo de lo anterior, señala el Tribunal, son las reglas que prevén el pago de indemnizaciones en el caso de traspasos de jugadores profesionales entre clubes o la limitación del número de deportistas de otros Estados miembros que puede alinear un equipo en un partido.
 
Sin embargo, no entran dentro de la normativa europea las reglas puramente deportivas y por tanto ajenas a la actividad económica, como la composición de equipos nacionales, o las reglas que rigen los juegos, por ejemplo, las que señalan la duración de un partido o el número de jugadores sobre el terreno. El Tribunal señala que la prohibición del dopaje es una expresión particular de la exigencia de "juego limpio" que es la primera regla del deporte, y que por lo tanto se trata de una reglamentación puramente deportiva que no vulnera las disposiciones europeas sobre libre circulación de personas, servicios o competencia.
 
Esta decisión puede ser apelada por las partes ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses, aunque solamente si el recurso trata sobre cuestiones relativas al derecho comunitario.

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