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EN UNA SETENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Ratifican la norma que limita a dos años el carné de conducir a los mayores de setenta años

El Tribunal Supremo ha ratificado la legalidad de la norma por la que el Gobierno limitó a dos años la validez del permiso de conducir a un hombre de setenta años, al considerar razonable que la vigencia del carné vaya reduciéndose en función de la edad del conductor.

El Tribunal Supremo ha ratificado la legalidad de la norma por la que el Gobierno limitó a dos años la validez del permiso de conducir a un hombre de setenta años, al considerar razonable que la vigencia del carné vaya reduciéndose en función de la edad del conductor.
L D (EFE) El Supremo desestima así el recurso interpuesto por un conductor contra la resolución de la Audiencia Nacional, que ratificó el acuerdo del Ministerio del Interior, por el que se accedía a la petición del conductor de renovarle el permiso de conducir, aunque la validez del nuevo documento expedido se limitaba a dos años.

Previamente Interior se había manifestado ante el recurso presentado contra el acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, que accedía a revisar su permiso de conducir y expedirle otro, pero "con una validez de un año", duración que el Ministerio amplió a dos, ajustándose a lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 727/1997, en atención a que este conductor había cumplido los 70 años.

El afectado recurrió esta decisión del Ministerio de 1997 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y alegó en el recurso que el artículo 16.2 del Real Decreto mencionado era "ilegal" ya que se oponía al artículo 14 de la Constitución. La Audiencia Nacional desestimó este argumento en enero de 2000 por considerar razonable que la vigencia del permiso de conducir vaya reduciéndose en función de la edad del solicitante.

En el recurso presentado ante el Supremo contra la sentencia de la Audiencia, el conductor insistía en que el citado artículo "es ilegal puesto que contiene una discriminación por razón de la edad" y sostiene que es "arbitrario limitar a dos años la vigencia de los permisos de conducir concedidos a personas mayores de setenta años". A esa edad, según el recurrente, los conductores "poseen una mayor experiencia y compensan con ella la eventual reducción de sus condiciones psicofísicas".
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