(Libertad Digital) En el artículo 68 del nuevo proyecto del Reglamento de Extranjería presentado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se da los casos en que se aplican las excepciones a la autorización de trabajo, es decir a aquellos a quienes se entrega un permiso de residencia temporal sin derecho al de trabajo.
En el, se indica que "están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional, los extranjeros que (...) cumplan las condiciones que se establecen en el presente artículo: h) Ministros religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, incluidos los imames (...)" .
Para que esta situación sea aceptada como legal, estos representantes deberán cumplir con diferentes requisitos: "1. Que pertenezcan a una iglesia o confesión que figure debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. 2. Que tengan, previa verificación del Ministerio de Justicia, la condición de ministros del culto, religiosos o representantes de las distintas iglesias y confesiones, habiendo profesado o realizado los estudios requeridos para ello (...), 3. Que las actividades a desarrollar en España sean estrictamente religiosas, por estar relacionadas de forma directa con el culto (...) quedando expresamente excluidas las actividades retribuidas que no se realicen en este ámbito.
Estos requisitos, en muchos casos no se cumplen ya que numerosos imanes tiene otras labores por las que reciben una retribución económica en cuyo caso no tendrían derecho a recibir este tipo de permiso de residencia temporal. Este tipo de permiso, les da la posibilidad de quedarse en España de manera legal por un periodo de entre noventa días y cinco años (con sus respectivas renovaciones). Transcurrido ese tiempo, podrán solicitar la residencia permanente, como el resto de inmigrantes con permiso de residencia y trabajo.