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EL GOBIERNO RECURRIÓ EL MAL ACUERDO PARA ESPAÑA

El Tribunal de la UE rechaza suspender la reforma del algodón pactada por Espinosa

El fracaso de Elena Espinosa sigue teniendo repercusiones. Ante el mal acuerdo, el Gobierno recurrió la reforma del algodón. Este miércoles el Tribunal de Justicia de la UE ha rechazado suspender cautelarmente la reforma de la Organización Común de Mercado del algodón antes de que se resuelva el recurso presentado por el Gobierno español contra esta normativa.

L D (EFE) El presidente del Tribunal dictó un auto en el que considera que "no es urgente" interrumpir la reforma, porque no está probado que haya un perjuicio para los productores españoles. El Tribunal apoyó los argumentos de la Comisión Europea (CE) y del Consejo de la UE respecto a las medidas de urgencia, con lo que continuará la tramitación del recurso sin que se suspenda la OCM.

España impugnó ante el Tribunal de la UE en julio de 2004 la reforma de la OCM del algodón y demandó que hasta que se resolviera el caso hubiera medidas cautelares, para que se interrumpiera la regulación y se mantuviera de manera transitoria el actual sistema. El Gobierno español recurrió la nueva OCM por considerar que viola la legislación comunitaria y vulnera el derecho a que los productores algodoneros reciban ayudas en regiones donde hay una dependencia económica de este cultivo.

Asimismo, España demandó medidas provisionales, como el mantenimiento del actual régimen, porque consideraba que era "el único modo" de evitar perjuicios graves y económicos en las zonas productoras de algodón (especialmente Andalucía). La reforma recurrida, que entrará en vigor en 2006,, establece que un 65% de las subvenciones al algodón se "desvinculen" de la cosecha, es decir que se concedan independientemente de que el agricultor produzca o no. Según el Gobierno español, podría perjudicar a la agricultura de más de 140 municipios andaluces y mermar unos 1.900 empleos en la industria, entre fijos y eventuales.

El presidente del Tribunal manifestó que España no ha probado que las medidas provisionales sean necesarias para la "plena eficacia de la futura resolución definitiva sobre el recurso principal, en el supuesto de que éste sea estimado". Señaló que el nuevo régimen sólo afectará al algodón que se siembre a partir de la primavera de 2006 y que la primera temporada de comercialización a la que se aplicará será la 2006-2007.

Los argumentos de España "hacen referencia a un período que se iniciará casi dos años después de la interposición del recurso principal (2004), según el auto. Las autoridades españolas alegaron que los agricultores deben planificar ahora sus siembras de algodón para la campaña 2006-2007 y que la adaptación a la nueva OCM "provocará una caída de la producción", lo que supondrá numerosas pérdidas de puestos de trabajo.

En este sentido, España añadió que como el nuevo régimen exige que para dar la ayuda sólo se mantenga el cultivo hasta el momento de apertura de las cápsulas de las plantas, "es muy probable que los productores reduzcan costes". El Tribunal dictaminó que los agricultores toman medidas para prepararse con antelación a las futuras campañas, pero "en la realidad de la vida económica estas actuaciones pueden modificarse según la evolución del mercado y no son irreversibles".

Aludió a un argumento de la Comisión sobre que los gastos de recolección son sustancialmente inferiores al precio de venta, por lo que los productores "tendrán interés en recoger y comercializar el algodón cultivado". El presidente del Tribunal concluyó que no ha quedado claro "con suficiente certeza" que vaya a producirse un perjuicio si no hay medidas cautelares, porque han sido planteadas en una fecha muy anterior a la entrada en vigor de la nueva OCM. Cuando España impugnó la regulación argumentó que viola un protocolo del Tratado de Adhesión de Grecia que refleja el derecho a que los productores algodoneros reciban ayudas. La denuncia fue impulsada por la Junta de Andalucía, pero la presentó el Gobierno central, que tiene las competencias para elevar este tipo de recursos ante la Justicia comunitaria.

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