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Aprobado el Real Decreto Ley de Reformas Urgentes para el Impulso de la Productividad

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de Reformas Urgentes para el Impulso de la Productividad, que recoge exclusivamente aquellas medidas cuya entrada en vigor es urgente. Este es uno de los pilares del "Plan dinamizador" ideado por el ministro de Economía. Quedan por aprobar los mandatos o medidas que han de regularse mediante Proyectos de Ley y que necesitan, por tanto, el respaldo del Parlamento.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de Reformas Urgentes para el Impulso de la Productividad, que recoge exclusivamente aquellas medidas cuya entrada en vigor es urgente. Este es uno de los pilares del "Plan dinamizador" ideado por el ministro de Economía. Quedan por aprobar los mandatos o medidas que han de regularse mediante Proyectos de Ley y que necesitan, por tanto, el respaldo del Parlamento.
LD (EFE) Este Real Decreto Ley de Reformas Urgentes de la Productividad establece reformas en cuatro mercados: en el financiero, con la transposición de las directivas de folletos y sobre acuerdos de garantía financiera; en el energético, con cambios en el sector eléctrico y de hidrocarburos; en el mercado de emisiones de gases de efecto invernadero y en la Administración Pública.

En cuanto a los mercados financieros, se transpone la Directiva comunitaria de 2003 sobre folletos para las emisiones de valores para asegurar la posición competitiva del mercado español, fundamentalmente en renta fija. Entre las principales novedades cabe destacar que se suprime el requisito de comunicación previa para la admisión a negociación de valores en un mercado secundario oficial; se regula que los folletos autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores se podrán utilizar en cualquier Estado miembro y viceversa.

También se eliminan obligaciones administrativas de escritura pública y registrales que supondrán un ahorro en la tramitación y en los costes, pero siempre garantizando la protección del inversor y el correcto funcionamiento del mercado y también se transpone otra Directiva comunitaria 2002 sobre acuerdos de garantía financiera para conseguir una amplía armonización comunitaria.
 
Mercados energéticos
 
Se modifica la calificación de operadores energéticos principales, que serán aquellos que ostenten las cinco mayores cuotas del sector en los ámbitos energéticos y de telecomunicaciones y desaparecen la Red Eléctrica de España (REE), Enagas y la Corporación Logística de Hidrocarburos (CLH), al entender que su actividad no está abierta a la competencia. También se amplía el ámbito de los operadores principales al Mercado Ibérico de la Electricidad (Mibel) y se mantiene que ninguna persona física o jurídica que participe en una proporción igual o superior al 3 por ciento en el capital o en los derechos de voto de dos operadores principales de un mismo sector podrá ejercer en más de una entidad los derechos de voto correspondientes a ese exceso.

Además se crea la nueva clasificación de operadores dominantes, que serán aquellos que ostenten una cuota de mercado superior al 10 por 100, una nueva denominación que sólo afecta a la regulación del sector energético y tiene por finalidad favorecer la competencia y controlar los comportamientos no competitivos en estos mercados.

En el sector eléctrico se incorporan una serie de obligaciones de suministro de información sobre la formación de precios del mercado, para lograr mayor transparencia informativa. También se aprueba la puesta en marcha del Mercado Ibérico de la Electricidad (Mibel), abriendo la posibilidad de compra y venta en el mercado diario a todos los agentes, incluidos los distribuidores, así como permitir a todos los agentes la realización de todo tipo de contratos, incluidos los bilaterales.

Se limita la participación en el accionariado de Red Eléctrica de España, de tal forma que la participación directa o indirecta en esta sociedad no puede superar el 1 por 100 del capital social o de los derechos de voto de la entidad, una limitación no es aplicable a la SEPI, que mantendrá una participación no inferior al 10 por 100. También se establece que la liquidación de los Costes de Transición a la Competencia (CTC) de 2004 se hará efectiva en 2006, momento en el que se podrá tener un diagnóstico, mediante el Libro Blanco de la Energía, antes de efectuar dicha liquidación.

En energía nuclear las cantidades destinadas a costear la gestión de los residuos radiactivos, del combustible gastado y de desmantelamiento y clausura serán financiados por los titulares de las centrales nucleares a partir del 1 de marzo de 2005 y en hidrocarburos se crea una base de datos de distribuidores y precios de carburantes. Respecto al mercado de derecho de emisiones, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Decisión de la Comisión Europea de 27 de diciembre, relativa al Plan Nacional de Asignación español de derechos de gases de efecto invernadero.

Contratación pública

Se modifican diversos preceptos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para incrementar la transparencia y la concurrencia, así los contratos más importantes de las Fundaciones Públicas se someten a las prescripciones de publicidad y procedimiento de adjudicación, con el fin de garantizar la eficiencia en la gestión del gasto. También se establece que la totalidad de los contratos de las entidades del sector público empresarial se integren a la sujeción de los principios de publicidad y concurrencia de la Ley de Contratos del Estado, entre otras medidas.

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