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La amenazas leves de un hombre a una mujer serán castigadas con cárcel desde este miércoles

Las coacciones y amenazas leves que un hombre lleve a cabo contra su esposa o mujer con la que mantenga una relación sentimental análoga serán castigadas a partir de este miércoles con penas de prisión de seis meses a un año e incluso la pérdida de la patria potestad. Así lo contemplan las modificaciones en materia penal de la Ley Integral contra la Violencia de Género que se aplicará a partir de este miércoles.

Las coacciones y amenazas leves que un hombre lleve a cabo contra su esposa o mujer con la que mantenga una relación sentimental análoga serán castigadas a partir de este miércoles con penas de prisión de seis meses a un año e incluso la pérdida de la patria potestad. Así lo contemplan las modificaciones en materia penal de la Ley Integral contra la Violencia de Género que se aplicará a partir de este miércoles.
L D (Europa Press)  La secretaria general de Igualdad, Soledad Murillo, valoró las modificaciones penales y judiciales en esta materia porque es "la parte más comprometida con las cautelas hacia el agresor". "El agresor se va a ver más claramente comprometido y con menos impunidad".
 
Asimismo, Murillo habló de la "polémica" sobre la discriminación del hombre en esta ley  y recalcó que en el ciclo de la violencia cuando un hombre coacciona es cuando ya va a hacer uso de su fuerza física, que es mayor, y es la antesala de las lesiones. También se ponen en marcha 17 Juzgados Especiales de Violencia contra la Mujer. Catorce de estos diecisiete juzgados estarán presididos por mujeres.
 
El capítulo cuatro de la norma, que en el resto de sus disposiciones entró en vigor a finales del pasado mes de enero, recoge toda una serie de modificaciones del Código Penal, entre la que destaca el polémico endurecimiento de algunas penas cuando las cometen hombres contra mujeres, y no de modo inverso. Así, las amenazas y coacciones leves tendrán la pena descrita o bien trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días, que se acompañarán de la prohibición de portar armas y de la posibilidad de inhabilitación para la patria potestad hasta cinco años.
 
La Ley eleva las lesiones que produzcan los hombres contra las mujeres a la categoría de las que se cometen con arma, contra menores, o con especial ensañamiento, que se castigan con penas de dos a cinco años de prisión. Junto a ello, cabe destacar que también a partir del día 29 los agresores que no cumplan medidas cautelar impuesta, como órdenes de alejamiento, serán castigados siempre con pena de prisión, al convertirse en delito en lugar de falta. Además, en ningún caso las penas por violencia de género podrán ser sustituidas por pena de multa, sino exclusivamente por trabajos en beneficio de la comunidad acompañados de cursos de tratamiento psicológico.
 
 

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