Menú

El Gobierno aprueba la reforma de la Ley del Menor que aumenta las penas para delitos graves

El tiempo máximo que, con la reforma de la Ley del Menor aprobada este viernes, podrá permanecer en prisión un menor será de diez años, en el caso de que haya cometido varios delitos de homicidio, asesinato, agresión sexual o violación -con la legislación actual el máximo son ocho años-, mientras que si se trata de un menor de 14 ó 15 años, el tiempo máximo de internamiento en régimen cerrado será de 6 años frente a los cinco actuales.

El tiempo máximo que, con la reforma de la Ley del Menor aprobada este viernes, podrá permanecer en prisión un menor será de diez años, en el caso de que haya cometido varios delitos de homicidio, asesinato, agresión sexual o violación -con la legislación actual el máximo son ocho años-, mientras que si se trata de un menor de 14 ó 15 años, el tiempo máximo de internamiento en régimen cerrado será de 6 años frente a los cinco actuales.
L D (Europa Press) La reforma, que no prevé sanciones para los menores de catorce años, introduce la posibilidad de que los jueces ordenen que, a partir de los 18 años y hasta los 21, los jóvenes puedan pasar a cumplir condena en un centro penitenciario ordinario. Esta medida, que responde según el ministro al ánimo de proteger a los menores internos de otros delincuentes de mayor edad, tendrá siempre carácter "excepcional" y el juez sólo podrá adoptarla oídos los expertos y el Ministerio Fiscal.

Para los mayores de 21 años, la regla general será que cumplan condena en cárceles ordinarias, aunque en este caso y también excepcionalmente, el juez podrá ordenar otro tipo de medida. La voluntad de protección a las víctimas de los delitos cometidos por menores se pone de manifiesto en la previsión de que el secretario judicial deba mantener informadas a las víctimas que no deseen personarse en el proceso, que se acelere el pago de indemnizaciones y que se puedan imponer medidas de alejamiento e incomunicación de los agresores con sus víctimas.

El texto prevé también la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que cuando un menor víctima de un delito sexual deba comparecer como testigo se evite la confrontación visual con su agresor. También aumentará la duración de las medidas cautelares -actualmente tres meses prorrogables otros tres- hasta seis meses ampliables tres más, así como el plazo para la prescripción de las faltas, que se eleva hasta los seis meses para evitar la práctica impunidad de esos hechos.

La reforma de la Ley del Menor prevé penas de hasta 6 años de internamiento para jóvenes que cometan delitos graves dentro de bandas organizadas y permitirá que los jueces puedan decretar internamiento para delitos como el tráfico de drogas o la tenencia ilícita de armas, propios de las bandas juveniles.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, el titular de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, informó a los periodistas de los objetivos de este cambio legislativo, cuyo anteproyecto debatió hoy el gabinete, y que incluye también medidas para combatir el acoso escolar, como la posibilidad de imponer el alejamiento del agresor de sus víctimas.

El incremento del número y la gravedad de los delitos cometidos por jóvenes de entre 14 y 18 años en los cinco años transcurridos desde la aprobación de la Ley orgánica de Responsabilidad Penal del Menor es la principal justificación de esta reforma, junto al propio mandato legal y parlamentario de su revisión en este tiempo.

La irrupción del fenómeno de las bandas está recogida en el texto del Gobierno, que prevé que los jueces puedan ordenar el internamiento de los jóvenes delincuentes por delitos cometidos como integrantes de bandas organizadas, sin necesidad de que éstos sean especialmente violentos como ocurre en la actualidad. Así, los jueces podrán imponer medidas privativas de libertad por delitos como el tráfico de drogas o la tenencia ilícita de armas, comunes en las bandas juveniles y que en la actualidad no pueden ser sancionados con penas de internamiento.

En el caso de que los autores de delitos integrantes de bandas tengan entre 14 y 16 años, la nueva ley establecerá una pena máxima de 3 años -bien en régimen cerrado o no-, mientras que si el delincuente tiene entre 16 y 18 años la pena podrá llegar a los seis años, obligatoriamente en régimen cerrado si los delitos son de extrema gravedad.

López Aguilar defendió la necesidad de dar una respuesta legislativa a un fenómeno nuevo como es el de las bandas organizadas y añadió que la posibilidad de que el juez ordene el internamiento de estos delincuentes busca fundamentalmente "sustraer al menor del ambiente que condiciona su comportamiento".

En general, el ministro explicó que se trata de ampliar las herramientas de que disponen los jueces para dar una respuesta "proporcionada, ponderada e individualizada" a la delincuencia juvenil, pero siempre manteniendo la orientación de reeducación del menor y la garantía de su interés.

Temas

En Sociedad

    0
    comentarios