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La Abogacía del Estado dice que el protocolo que aplica la UPV a los presos de ETA es inconstitucional

El informe realizado por la Abogacía del Estado, que trata del protocolo de la Universidad del País Vasco para matricular presos de ETA en Francia, afirma que el protocolo vulnera la Constitución por la diferencia de trato que da a los presos de la banda terrorista frente al resto de los alumnos. El escrito realiza un repaso a la legislación española en materia de estudios de los internos y recuerda también la legislación francesa.

L D (Europa Press) El citado informe fue realizado por la Abogacía del Estado en marzo pasado y sirvió para sustentar el recurso que, posteriormente se interpuso contra la decisión de la UPV de matricular presos de ETA que están internos en cárceles francesas, un total de 57. Ahora ha sido remitido por el Gobierno al Congreso a petición de la diputada del PP, Alicia Sánchez-Camacho.
 
El informe realiza un repaso a la legislación española en materia de estudios de los internos y recuerda también la legislación francesa. En el primer caso, explica que para que los internos de cárceles españolas puedan cursar estudios universitarios es necesario que Prisiones realice un convenio con la universidad correspondiente. Sin embargo, en el caso de la legislación francesa, precisa que ésta no marca ninguna limitación al acceso a la educación superior de los presos "fuera de la derivada de los poderes generales de autorización del director del establecimiento penitenciario, que son discrecionales".
 
Por lo tanto, explica que "no cabe duda" de que no se puede aplicar el precepto citado de la Ley Penitenciaria a los presos en otras cárceles que no sean las españolas y añade que la política penitenciaria es de aplicación en el territorio de soberanía. Por lo tanto, concluyen que tampoco es contraria a derecho la existencia misma del protocolo por contradictoria con la legislación penitenciaria.
 
El informe dice que puede haber en la UPV alumnos que estén presos, pero considera que "sería sostenible que dicho protocolo incurre" en la vulneración del artículo 14 de la Constitución en relación con el artículo 27, debido al distinto tratamiento que da la Universidad a los presos de ETA respecto a la generalidad de alumnos en orden a calendario, requisitos de matriculación, permanencia o evaluación.
 
El artículo 14 de la Constitución precisa que "los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y el 27 desarrolla el derecho a la educación.
 
Según la Abogacía del Estado, el protocolo de la UPV también vulneraría la normativa estatal que regula la obtención de títulos oficiales conforme a programas homologados, si se entendiese que el protocolo conlleva la expedición de títulos sin la realización de actividades prácticas cuando estas estén previstas en los programas docentes. Así como las competencias del Consejo Social.
 
La Alta Inspección del Estado
 
La Abogacía del Estado considera que la "vía óptima" para evitar que la UPV expida titulaciones oficiales que no se sujeten a las previsiones legales es el desarrollo de la Alta Inspección del Estado en materia universitaria, pero esta no está desarrollada. En este sentido, aclara que, al no estar expresamente desarrolladas estas facultades para la educación universitaria, ya que en la práctica la Alta Inspección no se ha ejercido sobre las Universidades, hace prácticamente imposible aplicar esta previsión en tanto no se desarrolle la previsión legal.
 
La Alta Inspección permite al Ministerio de Educación requerir a la CCAA para que adopte las medidas precisas para corregir lo que considera una infracción y si las medidas adoptadas por la CCAA resultan insuficientes, el Ministerio de Educación podrá "por sí mismo poner en ejecución lo previsto en la legislación estatal, llegando, en su caso, a privar de efectos oficiales a las enseñanzas afectadas y a denegar la expedición de títulos correspondientes".

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