L D (EFE) Apelación confirmó, por tanto, la resolución del Comité de Competición de fecha 9 de enero de 2006, en cuya virtud impuso cinco partidos de suspensión a Luis Fabiano en aplicación del artículo 122.f) de los Estatutos federativos, con la multa accesoria correspondiente.
En su reunión de este jueves, el Comité de Apelación desestimó también los recursos formulados por el Celta, confirmando la amonestación por juego peligroso a Antonio Guayre y la suspensión por un partido a Ángel David López Ruano y Pablo Gabriel García, el primero por acumulación de amonestaciones y el segundo por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, también por juego peligroso.
Por último, Apelación desestimó el recurso presentado por el representante legal de Dimitri Piterman, presidente del Deportivo Alavés, confirmando la resolución del Comité de Competición de fecha 19 de diciembre de 2006, en cuya virtud imponía a Piterman sanción de amonestación pública, en aplicación del artículo 86.B.a) de los Estatutos federativos, en relación con los artículos 88.1 y 146, por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 143 del citado ordenamiento.
En su reunión de este jueves, el Comité de Apelación desestimó también los recursos formulados por el Celta, confirmando la amonestación por juego peligroso a Antonio Guayre y la suspensión por un partido a Ángel David López Ruano y Pablo Gabriel García, el primero por acumulación de amonestaciones y el segundo por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, también por juego peligroso.
Por último, Apelación desestimó el recurso presentado por el representante legal de Dimitri Piterman, presidente del Deportivo Alavés, confirmando la resolución del Comité de Competición de fecha 19 de diciembre de 2006, en cuya virtud imponía a Piterman sanción de amonestación pública, en aplicación del artículo 86.B.a) de los Estatutos federativos, en relación con los artículos 88.1 y 146, por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 143 del citado ordenamiento.