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Interviú pagará 33.000 € por publicar la identidad de un menor que mató a su hermana

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condena a la revista Interviú a pagar un total de 33.000 euros por la publicación del nombre y apellidos, y la foto, de un menor que en 1994 mató a su hermanastra en una localidad de Granada; y por ofrecer datos de la situación personal de la madre del adolescente.

LD (AGENCIAS) Según ha informado Europa Press, Ediciones Zeta, editora de la revista semanal, y Pedro Avilés, autor del reportaje objeto de la sentencia, tendrán que abonar una cantidad de 30.050 euros al autor del asesinato, por el que fue condenado, y 3.000 euros a la madre.
 
Los hechos ocurrieron en 1994, cuando el menor contaba 14 años, y el reportaje contenía los datos personales y una fotografía, con los ojos ocultos detrás de una franja blanca, del autor del asesinato, junto con datos sobre la situación personal por la que atravesaba la madre del adolescente.
 
La familia puso una demanda contra la publicación del reportaje, en la que solicitaba un pago de 30.000 euros tanto para el hijo como para la madre, pero fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona. En 1998 la Audiencia Provincial barcelonesa emitió sentencia concediendo las cantidades que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo.
 
El Tribunal Supremo se basa para emitir su dictamen en que estas informaciones eran “absolutamente innecesarias” y entiende que los niños deben ser protegidos del sensacionalismo periodístico. También señala que las informaciones sobre la madre podían agravar el dolor de las personas afectadas por los hechos y que la revista vulneró el honor de los demandantes.
 
El alto tribunal añade que “tal forma de publicación es totalmente negativa para la integridad moral y formación de los menores, contraviniendo la exigencia constitucional de protección de la juventud y de la infancia, y perjudicial para la readaptación social” y “el que la situación personal de la madre del menor pueda aumentar el interés o emoción de un público ávido de este tipo de noticias o alimentar en cierta medida el tratamiento sensacionalista, en absoluto justifica su divulgación con amparo en la libertad de información”.
 
La sentencia no pone en cuestión el contenido predominantemente informativo del reportaje, ni su veracidad, ni la relevancia pública de la noticia en su conjunto, ni la posición preferente del derecho a la información frente a otros derechos fundamentales, pero cree, en resumen, que hubo una extralimitación de la libertad de información.

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