LD (Europa Press) España trató de impugnar mediante tres recursos un reglamento que estableció para zonas pesqueras que no corresponden ni a costas españolas ni portuguesas una serie de restricciones relativas a las dimensiones de las redes y al número total de capturas que, sin embargo, solo afectarían a los buques con eslora superior a 12 metros. Quedaban exentas las embarcaciones que no lleguen a esa longitud y que vuelvan a puerto dentro de las 24 horas posteriores a su salida.
España alegó que con esta distinción la Comisión Europea violó el derecho de discriminación al considerar que ésta "perjudica exclusivamente, o casi en exclusiva, a la flota española que pesca merluza en las zonas a las que se refiere el Reglamento impugnado", al estar ésta constituida esencialmente por buques de eslora superior a 12 metros. Para España esta condición sitúa a su flota en desventaja frente a las flotas de otros Estados miembros "que disponen de un mayor número de buques de eslora inferior a 12 metros" en las zonas afectadas por el reglamento y que, por tanto, sí se beneficiarán de las excepciones a las medidas restrictivas.
El Gobierno argumentó que "el trato discriminatorio aplicado a la flota española carece de justificación objetiva" porque, por una parte "no existe relación alguna entre la dimensión de las mallas de las redes y la longitud del buque" y, por otra, porque "los buques de pequeña eslora, que sólo pueden realizar mareas cortas, pescan en las zonas próximas a la costa, donde la concentración de juveniles es mayor", lo que, en opinión de España, supone también un perjuicio para las reservas de este pescado.
Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia desestimó este motivo. Recuerda que "el principio de no discriminación exige que las situaciones comparables no sean tratadas de manera diferente y que las situaciones diferentes no sean tratadas de igual manera" y apunta que "la situación de los buques de pequeño tamaño no es comparable a la de los buques de mayor tamaño". "No cabe reconocer violación alguna del principio de no discriminación", afirma el Tribunal.
Aduce además que, en este caso, "la flota española no es la única que no puede acogerse" a las excepciones que prevé el reglamento, "pues cualquier otra flota compuesta por buques de pequeño tamaño que tengan su base en puertos alejados de las zonas de pesca se encuentra en la misma situación". Abunda que "como el reglamento impugnado no se refiere a las zonas situadas frente a las costas españolas o portuguesas, en las que normalmente pescan los buques españoles de pequeño tamaño, estos últimos pueden faenar allí sin que la aplicación de dicho reglamento afecte a sus actividades".