Menú

El Supremo da al traste con el enésimo recurso de Pérez Escolar contra Emilio Botín y el Santander

La cruzada personal de Rafael Pérez Escolar contra Emilio Botín ha sufrido un nuevo revés. El ex consejero de Banesto, de 80 años, comenzó su encarnizada venganza cuando en 1993 el Banco de España intervino Banesto. En abril de 1994, el Santander compró la entidad. Desde ese momento, Pérez Escolar ha cosechado una derrota detrás de otra en los tribunales. Una de ellas incluso le llevó a pasar 54 días en prisión hace cinco años. En esta ocasión, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Escolar en el que solicitaba la anulación del canje de acciones que el Santander realizó en el 98 por el 51,89 por ciento del capital de Banesto.

La cruzada personal de Rafael Pérez Escolar contra Emilio Botín ha sufrido un nuevo revés. El ex consejero de Banesto, de 80 años, comenzó su encarnizada venganza cuando en 1993 el Banco de España intervino Banesto. En abril de 1994, el Santander compró la entidad. Desde ese momento, Pérez Escolar ha cosechado una derrota detrás de otra en los tribunales. Una de ellas incluso le llevó a pasar 54 días en prisión hace cinco años. En esta ocasión, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Escolar en el que solicitaba la anulación del canje de acciones que el Santander realizó en el 98 por el 51,89 por ciento del capital de Banesto.
LD (EFE) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el ex directivo de Banesto Rafael Pérez Escolar en el que solicitaba la anulación del canje de acciones que el Banco Santander realizó en 1998 por el 51,89 por ciento del capital de Banesto en el marco de la Oferta Pública de Adquisición de 317,92 millones de acciones.
 
La sentencia de 18 de abril de 2007, conocida este jueves, obliga al ex con consejero de Banesto a asumir las costas del proceso. El demandante interpuso el recurso contra la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 4 de marzo de 1998 que autorizó la presentación de una OPA, representativa del 51,89 por ciento del capital social de Banesto, mediante canje por acciones de nueva emisión del Banco Santander, una operación que se fraguó entre febrero y marzo de 1998.
 
El Alto Tribunal ha desestimado el recurso al considerar la "falta de legitimación activa" de Pérez Escolar ya que su petición no se encuentra dentro de los supuestos concedidos a los accionistas para recurrir las OPAs de las empresas. En contra de esta decisión, tan solo existió el voto particular del magistrado Oscar González. El consejero de Banesto durante la época de Mario Conde solicitó que la CNMV requiriera al Banco de Santander para que formulase una OPA con contraprestación "exclusivamente en dinero" y no mediante canje por nuevas acciones a emitir por el Banco de Santander.
 
Sin embargo, la sala del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Manuel Campos, Oscar González, Eduardo Espín y José Manuel Bandrés consideró "correcta" la respuesta dada en 2004 por las administraciones públicas y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se negaba la legitimidad de Pérez Escolar para impugnar el canje de acciones. El Alto Tribunal concreta el "objeto de debate" en si la participación accionarial del Banco Santander en Banesto excedía, tal y como defiende el recurrente, o no alcanzaba el porcentaje de más del 50 por ciento del total de títulos en el momento en que se produjo la alteración de los estatutos sociales de Banesto, como defiende el Santander.
 
Asimismo, concluye que el Banco Santander promovió por "propia iniciativa" una oferta de adquisición "voluntaria" sobre las acciones representativas del 51,89 por ciento del capital social de Banesto, admitida por la CNMV y cuya resolución fue recurrida por Pérez Escolar. De este modo, la sentencia considera que el Banco Santander  cumplió con "la finalidad primordial" de adquirir la totalidad de las acciones de Banesto, eximiendo la obligación de incluir una contraprestación en dinero, al tratarse de una OPA "voluntaria" en lugar de "necesaria".

Temas

En Libre Mercado

    0
    comentarios