
(Libertad Digital) Así la nueva ley del IRPF estableció una reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de viviendas (ojo que cuando se habla de vivienda en Hacienda, se refiere a vivienda habitual del inquilino).
Esta reducción será por lo general del 50% del rendimiento neto, es decir una vez que se han calculado los ingresos brutos del arrendamiento - los gastos fiscalmente deducibles del mismo).
También hay que tener en cuenta que la reducción puede incrementarse hasta el 100% del rendimiento neto cuando cumplamos las siguientes condiciones:
A parte de esto el reglamento establece que el inquilino deberá entregar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se vaya a declarar una documento firmado, es decir, para la renta del 2008, el inquilino tendrá que entregar esta documentación al propietario antes del 31 de marzo 2009. Este documento deberá guardarlo el propietario y tenerlo a disposición de Hacienda.
Este documento debe incluir lo siquiente:
Otra cosa a tener en cuenta es que el reglamento del IRPF, establece que la reducción incrementada, la del 100% del rendimiento neto, no se aplicará cuando el rendimiento neto derivado de la vivienda alquilada sea negativo. Por lo que en estos casos sólo podremos aplicar la reducción del 50%.